SOLICITANTE: ELISA MARGARITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Care, al lado de la Intercomunal Guarenas-Guatire, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 15.403.

EXPEDIENTE: Nº 15.417.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 11 de julio de 2005, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ELISA MARGARITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Care, al lado de la Intercomunal Guarenas-Guatire, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado ANGEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 15.403, quien manifestó que nació en fecha 13 de enero d 1976, que no existe el asiento de su partida de nacimiento en los Registros Civiles correspondientes, como se evidencia de las constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, del Estado Bolivariano de Miranda y se acompaña en dicha solicitud. Que ha disfrutado de la posesión de estado de hija legítima de la ciudadana SONIA MARGARITA GONZÁLEZ, quien es su progenitora y cuya relación filial esta basada en los hechos consuetudinarios de la misma filiación.
En fecha 01 de agosto de 2005, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2005, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, previa consignación de fotostatos requeridos.
En fecha 16 de septiembre de 2005, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2005, la abogada NEREIDA CÓRDOVA, actuando en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó sea librado oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con el objeto de practicar experticia a las huellas dactilares y podograma indicadas en la historia clínica sin número del Hospital General Guarenas-Guatire, con motivo del nacimiento de una niña en fecha 13 de enero de 1976, hija de la ciudadana SONIA MARGARITA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.388.877.
En fecha 10 de octubre de 2005, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2006, se agregó a los autos resultas de experticia practicada por la Dirección de Criminalística Identificativa-Comparativa, División de Lofoscopia.
En fecha 25 de julio de 2006, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a las resultas consignadas a los autos.
En fecha 02 de agosto de 2006, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2006, la abogada NELIDA VILLORIA, actuando en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2006, se libró edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2006, el abogado ANGEL ZAMORA, dejó constancia de haber recibido edicto a los fines de su publicación.
En fecha 13 de junio de 2007, el abogado ANGEL ZAMORA, consignó ejemplar de prensa donde se publicó edicto.
En fecha 07 de agosto de 2007, el Juez Provisorio se abocó a la causa y se libró boleta a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2008, se libraron boletas a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y a la parte solicitante.
En fecha 11 de junio de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2008, el abogado ANGEL ZAMORA se dio por notificado del lapso probatorio en la solicitud.
En fecha 28 de julio de 2008, se libró boleta a la ciudadana SONIA MARGARITA GONZÁLEZ, a fin de que compareciera declarar sobre la solicitud.
En fecha 06 de noviembre de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la ciudadana SONIA MARGARITA GONZÁLEZ.
En fecha 10 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana SONIA MARGARITA GONZÁLEZ, quien expuso sobre los particulares en atención a la solicitud de inserción de partida de nacimiento.
CAPITULO II
MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria y al analizarse las pruebas aportadas por ésta, encuentra el Tribunal que la ciudadana SONIA MARGARITA GONZÁLEZ, manifestó que conocía a la ciudadana ELISA MARGARITA GONZÁLEZ, quien es su hija, que nació el 13 de enero de 1976, en el Hospital General de Guatire, asimismo consta en autos constancia de nacimiento emitida por el Hospital General Guatire-Guarenas, donde se evidencia los datos de la fecha. Que fue a las 4:55 de la mañana, y las constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, del Estado Bolivariano de Miranda la cual certifica que no se encuentra registro de acta de nacimiento de la ciudadana ELISA MARGARITA GONZÁLEZ. Al respecto este Tribunal observa que: siendo esta declaración seria, convincente y sin contradicción; dicha testigo merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, y junto con las probanzas aportadas en autos, la omisión denunciada se evidencia que la ciudadana SONIA MARGARITA GONZÁLEZ, es la madre de la ciudadana ELISA MARGARITA GONZÁLEZ, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELISA MARGARITA, anteriormente identificada. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: ELISA MARGARITA, quien nació el 13 de enero de 1976, en el Hospital General Guatire-Guarenas, a las 4:55 de la mañana, hija de la ciudadana SONIA MARGARITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.388.877. Se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Damelis
Exp Nº 15417