PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE OFICINAS OFICENTRO “EL PICACHO”, ubicada en la Avenida Los Salias, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, representada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL SEÑALADO EDIFICIO, según consta de instrumento poder que ésta otorgó en fecha 10 de enero de 2006, por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias anotado bajo el Nro. 22, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, a la abogada CORA FARIAS ALTUVE y otros que a continuación se señalan como apoderados judiciales de la actora.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: CORA FARIAS ALTUVE, MARIA HILDEGARD DE CABRERA, JOSE QUINTERO MARTINEZ, EILEEN GARCIA, ALEYDA MARQUES PIMENTEL y LLOYD HAROLD PRINCE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.595, 12.482, 70.412, 101.824, 97.823 y 39.673, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MURMUQUENA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1991, bajo el N° 40, Tomo 38-A Segundo, representada por el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.073.554, en su carácter de Director-Gerente.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DUARTE BLANCO, FRANCISCO DUARTE ARAQUE, JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.369, 7.306, 75.671 y 50.069, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 16.411
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
En fecha 20 de septiembre de 2006, se inició el presente procedimiento breve mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DESALOJO interpuso la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE OFICINAS OFICENTRO EL PICACHO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MURMUQUENA S.R.L, representada por el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.073.554, en su carácter de Director-Gerente.-
Admitida la demanda en fecha 27 de septiembre de 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, INVERSIONES MURMUQUENA S.R.L, representada por su Director Gerente, ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, a fin de que compareciera por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 29 de septiembre de 2006, la abogada en ejercicio CORA FARIAS ALTUVE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, reservándose su ejercicio, sustituyó el poder que le fue conferido a las abogadas EILEEN GARCIA MUJICA y ALEYDA MARQUES PIMENTEL.-
Por auto de fecha 09 de octubre de 2006, se ordenó librar la respectiva compulsa, a los fines de practicar la citación personal del representante legal de la parte demandada.
Cursa en autos diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, suscrita por el Alguacil Accidental, quien dejó constancia de no haber sido posible practicar la citación personal del representante legal de la parte demandada, consignando al efecto los recaudos respectivos.
En fecha 20 de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte actora, abogada EILEEN GARCIA, solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de noviembre de 2006.-
En fecha 05 de diciembre de 2006, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó a los autos cartel de citación debidamente publicado y asimismo solicitó a la Secretaria de este Tribunal se sirviera fijar copia certificada del mismo en la morada o residencia del representante legal de la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2006, se ordenó hacer entrega a la Secretaria de este Tribunal copia certificada del cartel de citación librado en fecha 22 de noviembre de 2006, a los fines de su respectiva fijación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa en autos diligencia de fecha 15 de diciembre de 2006, suscrita por el secretario ad-hoc, ciudadano FRANIRME CARPIO, quien dejó constancia de haber fijado el respectivo cartel de citación en la morada o residencia del representante legal de la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2007, la abogada EILEEN GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la designación a la parte demandada del defensor judicial.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2007, se designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada ANGELIMER LARA, a quien se ordenó notificar, a fin de que compareciera por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, para que manifestara su aceptación o no del cargo en referencia.
Cursa en autos diligencia de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por el Alguacil Accidental de este Despacho, quien dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial en fecha 07 de febrero de 2007.-
En fecha 12 de febrero de 2007, la abogada ANGELIMER LARA, en su carácter de defensor judicial designado, aceptó cumplir el cargo encomendado, jurando cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 12 de febrero de 2007, el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en su carácter de representante legal de la parte demandada, se dio por citado en la presente causa. Asimismo otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio VICTOR DUARTE BLANCO, FRANCISCO DUARTE ARAQUE, JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ G., a fin de que ejercieran su representación en juicio.
En fecha 14 de febrero de 2006, el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en su carácter de parte demandada, asistido por los abogados VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE, ya identificados, consignó escrito de contestación a la demanda.
Abierto el juicio a pruebas, por imperio de la ley, ambas partes hicieron uso de tal derecho, consignando a los autos sus respectivos escritos, los cuales fueron agregados y admitidos por autos de fechas 26 de febrero de 2007, 27 de febrero de 2007, 1° de marzo de 2007 y 07 de marzo de 2007.-
Por auto de fecha 12 de marzo de 2007, previo computo practicado por Secretaria, a instancia de la actora y consentido por la demandada, se prorrogó el lapso de pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de esa fecha.
En fecha 14 de marzo de 2007, el ingeniero SERGIO LAINE MATHISON, en su carácter de experto designado por este Juzgado, se excuso de aceptar el cargo recaído en su persona, por ser propietario de la Oficina N° 4H y formar parte de la actora.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2007, el Tribunal negó la prueba de cotejo promovida por la parte actora.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2007, este Tribunal, en virtud de la excusa del cargo formulado por el ingeniero SERGIO LAINE MATHISON, en sustitución designó como experto al ingeniero MOTEL ISAAC LINDENBAUM, a quien se ordenó notificar del referido cargo.
En fecha 21 de marzo de 2007, la abogada en ejercicio EILEEN CAROLINA GARCIA MUJICA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió de la prueba de testigo del ciudadano JOSE CHONG RUIZ, promovida en fecha 19 de marzo de 2007, desistimiento que fue homologado por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2007.
Cursa en autos diligencia de fecha 29 de marzo de 2007, suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal, quien dejó constancia de haber practicado la notificación del experto, ingeniero MOTEL ISAAC LINDENBAUM en fecha 29 de marzo de 2007.
En fecha 23 de octubre de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente procedimiento.
En fecha 12 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio EILEEN GARCIA, apeló del fallo dictado en fecha 23 de octubre de 2007, apelación que fuere oída en ambos efectos mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2007.
En fecha 07 de febrero de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la presente demanda.
Por auto expreso de fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal de Alzada, reemitió a este Despacho mediante oficio Nro. 215200300-071, las actuaciones.
En fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada en ejercicio CORA FARIAS ALTUVE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, sustituyó en su poder al abogado en ejercicio LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada.
En fecha 1º de octubre de 2008, la parte demandada procedió a darse por notificada de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada.
En fecha 08 de diciembre de 2008, los abogados LLOYD HAROLD PRINCE y HENRY OMAR MOLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y representante legal de la parte demandada, respectivamente, consignaron escrito de convenimiento.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el abogado en ejercicio LLOYD HAROLD PRINCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 39.673, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y por la otra el abogado en ejercicio HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.077, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada, quienes mediante diligencia alegaron lo siguiente:

“(…) hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo dar por Concluido del presente juicio en todas y cada una de sus partes que cursa por ante este Ilustre Juzgado, EXPEDIENTE Nº 16.411, para así evitar mayores gastos en cuento la entrega material del inmueble sótano estacionamiento objeto del presente juicio, ocurrimos para exponer: Visto el cumplimiento voluntario de la parte Demandada, y la entrega de: 1) La entrega del Local estacionamiento Sótano objeto del presente juicio (hoy concluido); 2) La entrega de las llaves correspondientes a las dos (2) entradas principales del estacionamiento; 3) Libre de bienes y personas en buenas condiciones de limpieza y pintura; 4) Entrega al Demandante el listado general de todos los usuarios puestos fijos del estacionamiento; 5) Entrega del recibo de luz eléctrica solvente al día de hoy; 6) La Demandada se hace responsable de todos los pasivos laborales del personal que trabajo hasta el día de hoy en el estacionamiento y, releva de toda responsabilidad al Demandante; 7) El Demandante recibe a partir del día de hoy ocho (08) de Diciembre de 2008, el estacionamiento sótano, el cual será de su única responsabilidad el mismo y 8) EL Demandante declara que EL Demandado, no queda nada a deber por conceptos de cánones de arrendamientos, es por que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo nos damos el más amplio y definitivo finiquito relacionado con cánones de arrendamientos, deposito dado en garantía y honorarios de abogados causados, es por lo que damos por concluido el presente juicio en todas y cada una de las partes, y no quedan nada a deberse por este concepto ni por ningún otro, y así las partes lo declaramos. Solicitamos a este honorable Juzgado de por concluida la presente Causa, y se archive el presente expediente.”

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara: Primero: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Segundo: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente..
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA.

ABG. DUBRASKA MANZANARES
EXP Nro. 16.411
HdVCG/Lisbeth











La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 16411, que por DESALOJO sigue EDIFICIO DE OFICINAS OFICENTRO EL PICACHO contra INVERSIONES MURMUQUENA S.R.L. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, siete de enero del año dos mil nueve (2009).-

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES