SOLICITANTES: XIOMARA GERTRUDIS CASTILLO BRICEÑO y ARISTIDES PEROZO LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.136.023 y V-4.851.943 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ANGELUCY TARAZONA CAMPOS y JOSE BRITO PEREZ VIANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.293 y 26.718 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 17618

-I-
SINTESIS DE LA LITIS:

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos XIOMARA GERTRUDIS CASTILLO BRICEÑO y ARISTIDES PEROZO LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.136.023 y V-4.851.943 respectivamente, debidamente asistidos de abogados, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), durante dicha unión procrearon un (1) hijo y adquirieron bienes que liquidar, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante ese Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 26 de noviembre de 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos XIOMARA GERTRUDIS CASTILLO BRICEÑO y ARISTIDES PEROZO LEON, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2008, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2008, los ciudadanos XIOMARA GERTRUDIS CASTILLO y ARISTIDES PEROZO LEON, solicitaron la conversión en divorcio.
II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 26 de noviembre de 2007, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

III
DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges XIOMARA GERTRUDIS CASTILLO BRICEÑO y ARISTIDES PEROZO LEON, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 294, Folio 294 y su vuelto de los libros respectivos.
De esta unión procrearon un (1) hijo de nombre XAVIER JOSE PEROZO CASTILLO, el cual es mayor de edad.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 17618
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de enero del dos mil nueve.-
198º y 149º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 17618


La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17528, que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES siguen los ciudadanos XIOMARA GERTRUDIS CASTILLO BRICEÑO y ARISTIDES PEROZO LEON. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, siete de enero del año dos mil nueve (2009).-

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES