PARTE ACTORA: RAFAEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.872.502.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: RUBEN VIVAS AGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.731.-.

PARTE DEMANDADA: RODOLFO BARRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.966.909.-

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N° 18.168

-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-

Se inició la presente causa, mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 07 de mayo de 2008, presentada por la abogada en ejercicio IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.545, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL VILLAMIZAR.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano RODOLFO BARRERA HERRERA, a fin de que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día que le fue concedido como término de la distancia, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2008, el ciudadano RAFAEL VILLAMIZAR, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado RUBEN VIVAS AGUIRRE, mediante diligencia procedió a desistir del presente procedimiento.-

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 24 de noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano RAFAEL VILLAMIZAR, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN VIVAS AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.731, quien mediante diligencia alegó lo siguiente:

“(…) Desisto del presente procedimiento en contra del ciudadano Rodolfo Barrera Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.909, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo le solicito al Tribunal me sean devueltos los originales que cursan en el expediente antes citado”

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por el ciudadano RAFAEL VILLAMIZAR, quien actúa como parte actora ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por el ciudadano RAFAEL VILLAMIZAR, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de devolución de documentos originales, se ordena desglosar los documentos originales cursantes a los folios cinco (05) al diez (10) del expediente previa certificación en autos. Para lo cual se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, Abg. DUBRASKA MANZANARES para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA MANZANARES.
Nota: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto no fueron consignados fotostátos para proveer.-

LA SECRETARIA.

Exp Nro. 18.168
HdVCG/Jenny.-