Los Teques, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
PARTE ACTORA: EUSTAQUIO RAMON ROSALES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.385.365.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: DENIS FRANCISCO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.267.-
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA ASUNCION MARTIN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.611.186.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ABOGADO ASISTENTE
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 17754
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió el presente expediente, mediante el sistema de distribución de causas.-
Por auto de fecha 07 de enero de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana ZORAIDA ASUNCION MARTIN MEDINA, para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a las 10:00 a.m, al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados.
En fecha 01 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de que se librara la compulsa de citación y solicito se comisionara al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y se designara como correo especial para el traslado de la comisión..
En fecha 07 de febrero de 2008 de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar la respectiva compulsa junto con comisión y se designó como correo especial al apoderado judicial de la parte demandada.
CAPITULO II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañados de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En el caso bajo análisis, se observa mediante cómputo que el Primer acto correspondía el día 14 de octubre de 2008, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no compareció la parte actora ciudadano EUSTAQUIO RAMON ROSALES CABRERA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: la EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano EUSTAQUIO RAMON ROSALES CABRERA contra la ciudadana ZORAIDA ASUNCIÓN MARTIN MEDINA, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DUBRASKA MANZANARES.
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
HdVCG/nelly.
Exp. Nro.-17754
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17754, que por DIVORCIO siguen sigue el ciudadano EUSTAQUIO RAMON ROSALES CABRERA en contra de la ciudadana ZORAIDA ASUNCION MARTIN MEDINA. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
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