REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº. 1.498-2008.-
PARTE DEMANDANTE: BELQUIS AURORA BORRERO DE AYAN, viuda de YAMIL ALBERTO AYAN FERNANDEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad N°. V-2.585.515; ELEAZAR MEZA, ALBERTO AYAN DANELLIS y NAYMA AYAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 2.554.747, V- 2.575.428. V- 9.487.250 y V-11.836.799, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA AREVALO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el N°. 10.096 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.290.810.-
PARTE DEMANDADA: LUIBA GONCALVES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-12.085.892.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 20/01/2009, por la Profesional del Derecho ciudadano MARÍA AREVALO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el N°. 10.096 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.290.810, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: BELQUIS AURORA BORRERO DE AYAN, viuda de YAMIL ALBERTO AYAN FERNANDEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad N°. V-2.585.515; ELEAZAR MEZA, ALBERTO AYAN DANELLIS y NAYMA AYAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 2.554.747, V- 2.575.428. V- 9.487.250 y V-11.836.799, respectivamente, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita lo siguiente: En virtud de que la parte demandada adquirió la propiedad mediante contrato de compraventa el local N°. 03, objeto del contrato de arrendamiento y cuyo desalojo se demando, solicito se de por terminado el presente juicio, y sea archivado el expediente, previa devolución de los documentos originales acompañados con el escrito de la demanda, una vez certificados en los autos, poniéndole fin al presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada en contra de la ciudadana LUIBA GONCALVES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-12.085.892, se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.-En cuanto a la devolución de los documentos originales se proveerá por auto separado una vez que la parte actora, consigne las copias correspondientes.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 Ejusdem.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
EL JUEZ.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-
LA SECRETARIATEMPORAL,
ABG, YENIRET LEONOR PAREDES COELHO.
EXP.Nº. 1.498-2008.-
GFCV/ YLPC/ yanedy.
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