REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-



EXPEDIENTE Nº. 1.524-2008.-


PARTE DEMANDANTE: JOSEFA CRUZ DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.240.974.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO MAURO VÁSQUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 7.533 y titular de la cédula de identidad N°. V-2.12.606.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil “FEDERACIÓN DE IGLESIAS DE SANTIDAD PENTECOSTAL DE VENEZUELA, inscrita en el Registro principal del estado Miranda, el día 30 de Agosto del 2006, bajo el N°. 26, Folios (114 al 128) Tomo Primero, Protocolo Segundo, en la persona de su Presidente ciudadano: HERNANDO BROCHERO ESCORCIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de identidad N° .V- 15.315.026.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL OSCAR PEREZ VÁSQUEZ., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 93.209 y titular de la cédula de identidad N°. V-11.366.538.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-


I
DE LOS HECHOS


En fecha Veintitrés (22) de Octubre de 2008, el Profesional del Derecho PABLO MAURO VÁSQUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 7.533 y titular de la cédula de identidad N°. V-2.12.606, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JOSEFA CRUZ DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.240.974, presento libelo de demanda, constante de Dos (02) folios útiles, con Seis (06) anexos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra: Sociedad Civil “FEDERACIÓN DE IGLESIAS DE SANTIDAD PENTECOSTAL DE VENEZUELA, inscrita en el Registro principal del Estado Miranda, el día 30 de Agosto del 2006, bajo el N°. 26, Folios (114 al 128) Tomo Primero, Protocolo Segundo, en la persona de su Presidente ciudadano: HERNANDO BROCHERO ESCORCIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de identidad N° .V- 15.315.026.-

Admitida la demanda en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2008, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que compareciera al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a que constara en autos la citación que de la parte demandada se haga, más un día que se le concedió como termino de la distancia, y se ordeno la elaboración de la respectiva compulsa y su entrega a la parte actora de conformidad con o previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008, compareció el Profesional del Derecho PABLO MAURO VÁSQUEZ MIJARES, y recibió la compulsa a fin de gestionar la citación de la parte demandada con un alguacil de la jurisdicción donde reside.-

En fecha Quince (15) de Enero de 2009, comparecieron por una parte el Profesional del Derecho PABLO MAURO VÁSQUEZ MIJARES, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, y por la otra el Profesional del Derecho RAFAEL O. PÉREZ VÁSQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, este último presento a efectum videndi, Poder que le fuera otorgado por el presidente de la parte demandada, se dio por citado y renunció al término de comparecencia a los fines de hacer la transacción, haciéndole la devolución del original del poder previa certificación en autos, y mediante diligencia procedieron a efectuar una transacción, el apoderado de la parte demandada manifiesta que su representada entregará físicamente el inmueble arrendado a la actora o a su apoderado, el día Veintiocho (28) de Febrero de 2009, en perfecto estado de conservación como lo recibió al comenzar el contrato. Por cuanto se han producido daños en las instalaciones y cualquier otro daño ocurrido post arrendamiento, que esos daños serán reparados en el tiempo acordado para la entrega del inmueble, que se certificarán en fecha posterior y extra judicial. El Apoderado actor acepta la presente transacción. Ambos apoderados acuerdan que cada parte cancelará los honorarios a sus abogados. Pidiendo al Tribunal que homologue esta transacción.-


II
MOTIVACION PARA DECIDIR

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción, es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.-

En este sentido, el artículo 1.159 del Código Civil, prevee que los Contratos tienen fuerza de Ley, entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley; ello concatenado con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

En razón a lo aquí indicado y previamente revisada la diligencia mediante la cual las partes han celebrado la TRANSACCIÓN, tomando en cuenta los términos en que la misma fue planteada, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción y la conciliación.- En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISION

ACTO DE HOMOLOGACION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada a la transacción realizada en fecha Quince (15) de Enero del Año Dos Mil Nueve (15/01/2009) ante este Juzgado, suscrita por el Profesional del Derecho PABLO MAURO VÁSQUEZ MIJARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JOSEFA CRUZ DE LEAL, parte demandante, y por el Profesional del Derecho, RAFAEL O. PÉREZ VÁSQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Civil “FEDERACIÓN DE IGLESIAS DE SANTIDAD PENTECOSTAL DE VENEZUELA, en la persona de su Presidente ciudadano: HERNANDO BROCHERO ESCORCIA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009).-AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,
LA SECRETARIATEMPORAL,



ABG, YENIRET LEONOR PAREDES COELHO.

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 02:30 P. M.-
LA SRIA TEMP,

ABG, PAREDES COELHO.-

EXP.Nº 1.524-2008.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-