REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 30 de Enero de 2.009.-
198º y 149º.-
SOLICITANTE: DOMINGO FARIAS.
CITADO: NELSON JOSE BASTARDO.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.-
I.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 04-10-2006, por ante este Juzgado de los Municipios Páez y pedro Gual, con sede en Río Chico, en virtud de la presentación de los ciudadanos DOMINGO FARIAS y NELSON JOSE BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 3.410.448 y V- 12.097.683 respectivamente, por la presunta ocupación ilegal de una vivienda signada con el Nro. 10-68, ubicada en la Urbanización La Florida, Calle principal, jurisdicción del Municipio Páez del estado Miranda, remitidos con oficio Nº 4P.4.C D55.CR5.SO.173 y sus respectivos anexos. (fs. del y 7).---------------------
En fecha 04-10-2006, este Juzgado dicta auto donde recibe el escrito y sus anexos, procedentes de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 5. destacamento Nro. 55. Cuarta Compañía, Curto Pelotón, por motivo de Justicia Alternativa y analizada la solicitud, se acuerda y queda anotada bajo el Nº 2006-179. (fs. 8 ).------------------------------
En fecha 04-09-2006, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos DOMINGO FARIAS, en su carácter de propietario y NELSON JOSE BASTARDO en su carácter de ocupante del inmueble, expone el primero de los nombrados: “Soy propietario de de la vivienda signada con el Nro. 10-68, ubicada en la urbanización la Florida, Calle principal y no la estoy vendiendo”. Seguidamente expone el segundo de los nombrados: “Yo estoy viviendo en la referida casa con mi familia desde el 18 de junio del pasado año 2005, la cual encontré en total estado de abandono, ya que tenía 15 años desabitada motivo por el cual me metí en la misma, yo desocuparía dicha vivienda una vez que me cancele el total de los gastos hechos a la misma y el referido alquiler será desde el 18-06-2005, hasta la fecha en que desocupe el inmueble, por un monto de Ciento Cincuenta Bolívares mensual (Bs. 150,00)”. (fs. 9 y 10).-- ----------------------------------------------------
En fecha 04-10-2006, se remite oficio Nº 2810-258-06 al ciudadano Ingeniero Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez. Río Chico, a los fines se sirva designar Perito Avaluador, a los fines de determinar las mejoras y valor del inmueble en cuestión. (fs.11).--
En fecha 04-10-2006, comparece el ciudadano DOMINGO FARIAS y consigna escrito donde solicita le sean expedidas copias simples de toda la solicitud signada con el Nº 2006-179. (fs. 12).-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-10-2006, comparece el ciudadano NELSON JOSE BASTARDO y solicita le sean expedidas copias simples del acta levantada por este Juzgado, cursante a los folios 9 y 10 del expediente Nº 2006-179 y el Juzgado en vista de la anterior solicitud acuerda la misma. (f. 13 y 14).-------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-10-2006, se recibe oficio S/Nº, procedente de la Alcaldía del Municipio Páez. Dirección de Ingeniería Municipal, donde remiten informe y memoria fotográfica referente a la solicitud emanada con el Nº 2810-258-06. (f. del 15 al 25).-----------------------
En fecha 19-10-2006, este Juzgado dicta auto donde recibe y admite la consignación antes descrita. (f. 26).------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-11-2006, se recibe oficio Nº 123-02/06, procedente de la Alcaldía del Municipio Páez. Dirección de Ingeniería Municipal, con sede en Río Chico, donde informan que se realizó la respectiva inspección y que una de las partes no se encontraba presente. Es necesario realizar una nueva inspección y que ambas partes estén presentes. (fs. 27 y 28).-----------------------------------------------------------------------------------------------
II.
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACION DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que interpuso el ciudadano DOMINGO FARIAS por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA en contra del ciudadano NELSON JOSE BASTARDO, todos y cada una de las partes suficientemente identificadas en autos; en virtud de la inactividad observada en el transcurso de dos (2) años, tres (3) meses y veintiún (2) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar o continuar con el procedimiento; en consecuencia por la omisión comprobada se procede a sancionar a los mismos en virtud del artículo contenido en el ordinal lº del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código reprocedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------
TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años. 198º de la independencia y 149º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
A SECRETARIA ACC
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta misma fecha (30-01-2009) siendo la 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/ev.-
Exp. Justicia Alternativa. Nº 2.006-179.-
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