REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 30 de Enero de 2.009.-
198º y 149º.-
SOLICITANTE: JUAN ISIDRO VARGAS TOVAR.
CITADO: DIRSON VASQUEZ.
MOTIVO: PRACTICAR CITACION.-
I.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 10-10-2006, por ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, mediante la comparecencia del ciudadano JUAN ISIDRO VARGAS TOVAR y expuso que comparece por ante este despacho con la finalidad de solicitar sea citado el ciudadano DIRSON VASQUEZ, ya que el mismo ha faltado al contrato hablado respecto a una construcción. Y el Juzgado en vista de la anterior solicitud acuerda librar la correspondiente boleta de citación, quedando anotado bajo el Nº 2006-189. Es todo .(fs. 1 y 2).---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-11-2006, este Juzgado dicta auto donde recibe escrito de oferta de bienes, presentado por el ciudadano JUAN ISIDRO VARGAS TOVAR, asistido por el Abogado Ramón Ramos Berroteran. Se le dá entrada y se admite, agregándose al expediente con el cual se relaciona. (fs. 3 y 4).------------------------------------------------------
En fecha 05-12-2006, este Juzgado acuerda librar nuevamente boleta de citación al ciudadano DIRSON VASQUEZ, previa solicitud del solicitante, para el tercer día de despacho a las 10:30 a.m. (fs. 5 y 6).-- ---------------------------------------------------------------
En fecha 30-02-2007, comparece el ciudadano Alguacil Titular, ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, quien expone: “Consigno en este acto boleta de citación a nombre del ciudadano DIRSON VASQUEZ y que para el momento de entregar la misma me entreviste con su esposa, ciudadana EDITH CARICO, quien me manifestó que su esposo no se encontraba y la citación fue recibida y firmada por dicha ciudadana. (fs. 07 y 08).---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-02-2007, comparece el ciudadano DIRSON VASQUEZ, previa citación, quien expone “Vista la oferta de bienes hecha por el ciudadano JUAN ISIDRO VARGAS TOVAR, no estoy de acuerdo con eso, porque no le voy a cancelar, ya que no ha terminado el trabajo y consigna inventario de materiales y facturas varias para que dicho ciudadano verifique el material que gasto en dicha construcción. (fs. del 09 al 26) .-----------
II.
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACION DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que interpuso el ciudadano JUAN ISIDRO VARGAS TOVAR por motivo de SOLICITUD DE CITACION en contra del ciudadano DIRSON VASQUEZ, todos y cada una de las partes suficientemente identificadas en autos; en virtud de la inactividad observada en el transcurso de un (1) año, once (11) meses y veintiocho (28) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar o continuar con el procedimiento; en consecuencia por la omisión comprobada se procede a sancionar a los mismos en virtud del artículo contenido en el ordinal lº del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código reprocedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------
TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años. 198º de la independencia y 149º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
A SECRETARIA ACC
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta misma fecha (30-01-2009) siendo la 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/ev.-
Exp. Solicitud. Nº 2.006-189.-
|