REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 30 de Enero de 2.009.-
198º y 149º.-


SOLICITANTE: FRANCISCA SALAZAR PANACUAL.

CITADO: ORLANDO ANTONIO CAMPERO.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.-

I.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 30-03-2006, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello, con sede en San José de Barlovento, mediante la comparecencia de la ciudadana FRANCISCA SALAZAR PANACUAL y expuso que le dio a su hijo ORLANDO ANTONIO CAMPERO, su casa la cual se encuentra ubicada en la Calle Alegría, casa Nº 227, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, para que viviera mientras construía la suya, han tenido ciertos inconvenientes, la casa se encuentra muy deteriorada y no deja entrar a sus otros hijos y que actualmente se encuentra viviendo con una hija. Dice que es una persona muy mayor y necesita la armonía para toda su familia. Es todo .(f. 01).----------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitido en la misma fecha 30-03-2006, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 06-042, y se libró la correspondiente boleta de citación al ciudadano ORLANDO ANTONIO CAMPERO, para llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes. (fs. 02 y 03). -----------------------------

En fecha 18-04-2006, comparece por ante ese Juzgado el ciudadano Alguacil titular ciudadano CIRO JUAN MARCANO, quien consigna en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CAMPERO. (f.04).-------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30-05-2006, se dicta auto donde por cuanto la vivienda propiedad de la ciudadana FRANCISCA SALAZAR PANACUAL, se encuentra ubicada en la Jurisdicción del Municipio Páez, es por lo que se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, con sede en Río Chico, junto con oficio Nº 5360-169. (fs. 05 y 06).----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 02-06-2006, este Juzgado dicto auto donde recibe el expediente signado con el Nº 06-042, procedente del Juzgado del Municipio Andrés Bello, con sede en San José de Barlovento, donde aparece como solicitante la ciudadana FRANCISCA SALAZAR PANACUAL, por motivo de Justicia Alternativa acordandose librar la correspondiente boleta de citación al ciudadano ORLANDO ANTONIO CAMPERO y se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2006-98.- (fs. 07 y 08).--------------------------

En fecha 05-06-2006, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil titular, quien expuso que consigna en un (1) folio útil boleta de citación, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CAMPERO. (fs. 09 y 10).--------------------------

En fecha 06-06-2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana FRANCISCA SALAZAR PANACUAL, en su carácter de solicitante y expuso: “ En vista de que mi hijo ORLANDO ANTONIO CAMPERO, no pudo asistir hoy a la citación, pido a este despacho libre nueva citación para el día jueves a las diez de la mañana, Es todo”. Y el tribunal en vista de la anterior solicitud acuerda librar la misma. (fs. 11 y 12).-----------------

En fecha 08-06-2006, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil titular y consignó en un (1) folio útil boleta de citación, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CAMPERO. (fs. 13 y 14).---------------------------------------------

En fecha 08-06-2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CAMPERO y FRANCISCA SALAZAR PANACUAL, donde el primero de los nombrados expuso: “No le entregaré la casa a mi madre, porque esa casa nos la dejó mi padre”. Seguidamente la segunda de los nombrados mostró al Juzgado un documento de propiedad de la casa. El Juzgado deja constancia que estuvo a la vista el documento presentado por la solicitante y así mismo se deja constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo. (fs. 15 y 16).--------------------------------------------------------------

En fecha 10-10-2006, este Juzgado recibe escrito con sus respectivos anexos, presentados por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CAMPERO SALAZAR, debidamente asistido por el abogado Efraín José Sánchez Barrios. (fs. Del 18 al 20).---------

En fecha 16-10-2006, se dictó auto donde se admite y se acuerda agregar al expediente el presente escrito y sus anexos para que surta los efectos de Ley. (f. 41).---------

II.
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACION DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que interpuso la ciudadana FRANCISCA SALAZAR PANACUAL por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO CAMPERO SALAZAR, todos y cada una de las partes suficientemente identificadas en autos; en virtud de la inactividad observada en el transcurso de dos (2) años, tres (3) meses y veinte (20) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar o continuar con el procedimiento; en consecuencia por la omisión comprobada se procede a sancionar a los mismos en virtud del artículo contenido en el ordinal lº del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código reprocedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------

PRIMERO: Se declara PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------

TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años. 198º de la independencia y 149º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

A SECRETARIA ACC

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.



En esta misma fecha (30-01-2009) siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA ACC

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.












ELMP/zcmd/ev.-
Exp. Solicitud Justicia Alternativa. Nº 2.006-98