REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 30 de Enero de 2.009.-
198º y 149º.-


SOLICITANTE: AGLE VICTORIA SALCEDO, REPRESENTADA POR EL
ABOGADO, FRANCISCO MANUEL CARAMO.

CITADA: MARGIORE COROMOTO COLINA.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.-

I.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 24-04-2007, por ante este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, con sede en Río Chico, en virtud de la comparecencia de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CARAMO, en representación de la ciudadana AGLE VICTORIA VILLASMIL SALCEDO y MARGIORE COROMOTO COLINA, a los fines se fije oportunidad para llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la casa ubicada en la calle colón s/n, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 23-04-2007 (fs. del 1 al 21).------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25-04-2007, este Juzgado dicta auto donde vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CARAMO, en representación de AGLE VICTORIA VILLAMIL SALCEDO y MARGIORE COROMOTO COLINA GALLARDO. Se Admite y se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007-65 y se fija el acto para el día viernes 27-04-2007 a las 2:00 p.m. (fs.22 ).-------------------------------

En fecha 27-04-2007, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CARAMO, en su carácter de apoderado de la ciudadana AGLE VICTORIA VILLASMIL SALCEDO, quien consigna copia certificada de documento de Registro Público, dejándose constancia que la ciudadana MARGIORE COROMOTO COLINA GALLARNO, no compareció para el acto fijado por este Juzgado, declarándose desierto el mismo. (fs. del 23 al 30).--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 03-05-2006, este Juzgado acuerda librar boleta de citación a la ciudadana MARGIORE COROMOTO COLINA, para el día martes 08-05-2007. (fs. 31).-- ----------

En fecha 04-05-2007, comparece el ciudadano Alguacil Titular ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, quien expone “Consigno en un (1) folio útil boleta de citación a nombre de la ciudadana MARGIORE COROMOTO COLINA, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada”. (fs. 32 y 33).-----------------

En fecha 10-04-2007, fecha fijada por este Juzgado para el acto conciliatorio, no compareciendo la ciudadana MARGIORE COROMOTO COLINA, declarándose desierto el mismo. Se deja constancia que tampoco compareció el Abogado FRANCISCO MANUEL CARAMO, apoderado judicial de la ciudadana AGLE VILLASMIL SALCEDO. (fs. 34).-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18-05-2007, comparece el ciudadano FRANCISCO MANUEL CARAMO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AGLE VILLASMIL SALCEDO y consigna diligencia. (f. 35).------------------------------------------------------------

En fecha 04-06-2007, comparece nuevamente el ciudadano FRANCISCO MANUEL CARAMO, previamente identificado en autos y consigna diligencia donde autoriza al Abogado JESUS RAMON DIAZ PARICHE, para que lo represente en dicho acto y en todo el procedimiento en caso de ser necesario. (f. 36).---------------------------------

En fecha 05-06-2007, este Juzgado dicta auto donde vistas las diligencias suscritas por el abogado FRANCISCO MANUEL CARAMO, este Juzgado declara Improcedente dicha solicitud por cuanto el Abogado JESUS RAMON DIAZ PARICHE, no goza de cualidad para ser parte en este proceso conciliatorio. (f. 37).--------------------------------------
II.
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACION DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que interpuso el ciudadano AGLE VICTORIA SALCEDO por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA en contra de la ciudadana MARGIORE COROMOTO COLINA, todos y cada una de las partes suficientemente identificadas en autos; en virtud de la inactividad observada en el transcurso de un (1) año, siete (7) meses y veintiséis (26) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar o continuar con el procedimiento; en consecuencia por la omisión comprobada se procede a sancionar a los mismos en virtud del artículo contenido en el ordinal lº del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código reprocedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: --------------------------------------

PRIMERO: Se declara PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------

TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años. 198º de la independencia y 149º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

A SECRETARIA ACC

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.

En esta misma fecha (30-01-2009) siendo la 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA ACC

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.


























ELMP/zcmd/ev.-
Exp. Justicia Alternativa. Nº 2.007-65.-