REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 30 DE ENERO DE 2009.
198º y 149º
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CARMONA
CITADO: JOSE APOLINAR
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA
I
Una vez analizado la solicitud y sus anexos de JUSTICIA ALTERNATIVA, expuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 6.843.920, en fecha 15-05-2007, (Fs. 01 al 12), donde solicita al juzgado se sirva a citar al ciudadano JOSE APOLINAR, admitida por este juzgado mediante auto en la misma fecha 15-05-2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007-79, ordenándose librar boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE APOLINAR fijándose la boleta de citación para el día viernes para el 15-05-2007, la celebración del acto conciliatorio. (Fs. 01 al 14) ------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en caso de auto se observa que en fecha 15 de mayo de 2.007, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de alguacil de este juzgado y expone: “consigno mediante auto, constante de dos (02) folios útiles de boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE APOLINAR, no se pudo localizar al ciudadano antes mencionado.” (Fs.15 al 17).------------------------------------------------------
En fecha 21-05-07, compareció por ante este juzgado el ciudadano JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-6.843.920, quien expuso: “solicito se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio y se cite nueva mente al ciudadano JOSE APOLINAR” (F.18).-------------------------------------------------
En fecha 21-05-2.007, se admite diligencia presentada por el ciudadano JOSE CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.843.920, donde solicita se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio, se acuerda de conformidad; en consecuencia se fija el acto para el día miércoles 23-05-2.007, líbrese boleta de citación. (F.19).---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-05-07, se libró boleta de citación al ciudadano JOSE APOLINAR, conforme el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, formulada en fecha 15-05-07, por el ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA.(F. 19).-
En fecha 22 de mayo de 2.007, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de alguacil de este juzgado y expone: “consigno mediante auto, constante de un (01) folio útil de boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE APOLINAR, no se pudo localizar, para el momento para practicar la misma me entreviste con la secretaria de la fundación “DIOS ES AMOR”, ciudadana NELIDA CARAMO, quien se comunico con el antes mencionado telefónicamente y dicho ciudadano le ordeno recibir la citación, dar su nombre mas no su numero de cedula. (Fs. 21 al 22).-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-06-07, compareció por antes este juzgado el ciudadano JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-6.843.920, quien expuso: “solicito se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio y se cite nueva mente al ciudadano JOSE APOLINAR (F. 23).---------------------------------------------------
En la misma fecha, se admite diligencia solicitado por el ciudadano JOSE CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.843.920, donde solicita se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio, se acuerda de conformidad; en consecuencia se fija para el día miércoles 13-06-2.007, líbrese boleta de citación. (F. 24).------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha , se libro boleta de citación al ciudadano JOSE APOLINAR, conforme el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, formulada en fecha 15-05-07, por el ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA. (F. 25).------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de junio de 2.007, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de alguacil de este juzgado y expone: “consigno mediante auto, constante de un (01) folio útil de boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE APOLINAR, no se pudo localizar, para el momento para practicar la misma me entreviste con la secretaria de la fundación “DIOS ES AMOR”, ciudadana MARLENE CARAMO, quien se comunico con el antes mencionado telefónicamente y dicho ciudadano le ordeno recibir y firmar la citación.( Fs. 26 al 27)--------------------------------
En fecha 14-06-07, compareció por ante este juzgado el ciudadano JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-6.843.920, quien expuso: “solicito se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio por cuanto la fecha fijada 13-06-07 se declaro día de fiesta en el Municipio y se cite nuevamente al ciudadano JOSE APOLINAR.(F. 28)-----------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 14-06-07, se admite diligencia presentada por el ciudadano JOSE CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.843.920, donde solicita se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio, se acuerda de conformidad; en consecuencia se fija para el día miércoles 20-06-2.007, líbrese boleta de citación. (Fs. 29 al 30)----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de junio de 2.007, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de alguacil de este juzgado y expone: “consigno mediante auto, constante de un (01) folio útil de boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE APOLINAR, no se pudo localizar, para el momento para practicar la misma me entreviste con la secretaria de la fundación “DIOS ES AMOR”, ciudadana MARLENE CARAMO, quien se comunico con el antes mencionado telefónicamente y dicho ciudadano le ordeno recibir y firmar la citación. (Fs. 31 al 32)--------------------------------
En fecha 20 de junio de 2.007, fecha y hora fijada por este juzgado, para el acto conciliatorio, por medio de justicia alternativa entre las partes, no compareció el ciudadano JOSE APOLINAR, en consecuencia este juzgado declara DESIERTO el acto, el juzgado deja constancia que compareció el solicitante JOSE GREGORIO MARCANO. (F. 33)----------------------------------------------------------------------------------
II
A hora bien, habiendo trascurrido un (01) año, ocho (08) meses y diez (10) días desde que el solicitante compareció por antes este juzgado, tiempo el cual no ha habido actuación alguna para impulsar el procedimiento. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, administrador de justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Perención de la Instancia de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil produciéndose lo efectos establecido en los artículos 270 y 271 del Código de procedimiento Civil. Por todo lo anterior mente expuesto este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes terminos.----------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------
TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideración de ley-------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a lo treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años.198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
En esta misma fecha (30-01-2009) siendo la 2:00 p.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia da la misma en el archivo de este juzgado, a los fines indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/ZCMD/jvr
Solicitud Nº 2007-79
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