REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal N° 692/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: (1) - IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.-

‘DELITO: CONTRA LA COLECTIVIDAD

ACUSADOR: HELIANNA GALVIZ. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Dr. LUIS DAVALILLO.
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy VEINTE Y OCHO (28) de ENERO del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 AM de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: _ IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente del Dr. CARLOS DAVID FLORES , Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; el Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, en su carácter de Defensor Público del Adolescentes, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Dra. HELIANNA GALVIZ, Fiscal auxiliar del Ministerio Público, quien Expone:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Procedo en este acto de conformidad con el articulo 44. 1 de la constitución de La republica Bolivariana de Venezuela, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a presentar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud, de los hechos ocurridos en fecha 26 de enero de 2009 cuando siendo las 11:38 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, quienes realizando un recorrido por la vía principal del sector El Indio, específicamente por la torre, aviste a dos ciudadanos quienes para el momento vestían camisa de color marrón, y un pantalón blue jeans y el otro vestía con short color rojo con azul y una franela de color negro, quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una aptitud sospechosa, por tal motivo, estando plenamente identificado como funcionarios realizaron la inspección corporal de rigor, luego de una minuciosa inspección, lograron incautarle entre la parte del ruedo de abajo del pantalón que portaba el primer ciudadano mencionado DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, OCHO (8) DE COLOR BLANCO Y OCHO (8) DE COLOR AMARILLO ATADO EN SU UNICO BEXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO PRESUNIBLEMENTE DROGA, y al segundo le incautaron DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, OCHO (8) DE COLOR AMARILLO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO DE PRESUNIBLEMENTE DROGA, se desprende de las referidas actuaciones la comisión de unos de los delitos: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, el cual no se encuentra prescritos, previsto y sancionado en el articulo 31 según lo establéese la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas, el Ministerio Publico solicita la imposición de las medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “G” consistente en caución económica, y en caso, de que el Ministerio Público no pueda hacer efectiva el ejercicio de la acción respectiva antes de que lo mismo den cumplimiento de la medida impuesta en caso de ser acordada se estima queden impuestos de la Medidas establecidas en los literales “C” y “F”, referidas a la presentación periódica y a la prohibición de acercarse a personas vinculadas al Trafico de sustancias psicotrópicas, de igual manera solicita se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, finalmente hago entrega en este acto de los oficios Nros 15-F17- 0130-09, e igualmente el oficio Nro 15-F17-0131-09, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas a los fines de que se practique el correspondiente examen toxicológico in vivo a los mismos para descartar que sean consumidores o no de la sustancia que fue incautada. Es todo.-

Seguidamente se le explica de lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente: “Le cedo la palabra a mi defensor” .- Es todo

Seguidamente se le explica lo establecido el artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente: “Le cedo la palabra a mi defensor”
Es todo.-

El Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por al abogado LUIS DANIEL DAVALILLO, expone: Escuchada la precalificación dada por el Ministerio Publico y analizadas las actas que conforman el presente expediente esta defensa observa lo siguiente: Consta en acta policial que no existe testigos que avalen el procedimiento policial, esto para cumplir las formalidades que exige la ley, no existe experticia Botánica de la presunta droga incautada, se encuentra presente los representantes de los adolescentes, es por ello, que en virtud del interés superior del Niño, Niña y adolescente, a si como, el principio de presunción de inocencia, esta defensa solicita que la identificación puede ser satisfecha con la entrega ante el Tribunal de la partida de nacimiento del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y es por ello que solicito la entrega a sus familiares, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , literal “B”.Es todo.-

Una vez oídas las exposiciones de las partes este Juzgado decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda el procedimiento ordinario, previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad”. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el cual consiste en presentar dos (02) fiadores que devenguen la cantidad de noventa (90) cada uno, por lo cual se acuerda librar oficio al SEPINAMI. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-001-09 y 2820-002-09, correspondiente a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 11:30 a.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

1.- adolescentes y

Su representante legal
2.- adolescentes y

Su representante legal,




MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSA PÚBLICA,


LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Penal N° 692/09