REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

AGRAVIADO: MARQUEZ PAREDEZ MAJIC GONZALEZ

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-


ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Dr. MIGUEL HIGINIO FERRER HERNANDEZ, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 43.032, titular de la cédula de Identidad N° V-6.414.591,

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy viernes, dos (30) de Enero del año dos mil nueve (2008), siendo las 10:00 am., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana; ADAM YELITZA, cédula de identidad N° V-13.697.286,Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° encargada del Ministerio Público, el Dr. MIGUEL HIGINIO FERRER HERNANDEZ, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 43.032, titular de la cédula de Identidad N° V-6.414.591, en su carácter de Defensor Privado de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público , expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, siendo aproximadamente las 06:30 horas tarde, del día 28 de Enero del presente año compareció ante despacho de la policía del Estado Miranda con sede en santa lucia la ciudadana : MARQUEZ PAREDES MAJIC ALEJANDRA, la cual fue atendida por el jefe de servicio DETECTIVE NORMA GONZALEZ , que le manifiesta que había sido agredida por una adolescente en el sector 4 de la virginia, seguidamente le indico al funcionario: DETECTIVE MARLON SANCHEZ que se trasladara con la ciudadana mencionada al sector, dirigiéndose con la referida ciudadana abordo de la unidad patrullera a la dirección señalada por la denunciante, una vez en el sitio ella señaló una vivienda donde vivía la presunta agresora , posteriormente el funcionario procedió a hacer llamado a la puerta, donde se le apersonó una adolescente, el le indicó que llamara a su progenitora, seguidamente se presentó la ciudadana quien dijo ser la progenitora de la adolescente de igual forma el funcionario le indicó que la acompañara para la sede de la comisaría ubicada en esta misma localidad, para solucionar un conflicto donde su hija se encontraba presuntamente involucrada, la cual accedió cordialmente, posteriormente la funcionaria, DETECTTIVE AZULVE GISELA, le realizó a ambas la inspección corporal no encontrándole nada ilegal Trasladándose la sede de su comisaría. La cual quedaron identificadas: ADAM YELITZA COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° 13.697.286, de 25 años de edad, natural de caracas, Distrito Capital, donde nació el día 28/04/1973, de estado civil; soltera , de profesión u oficio; domestica, residenciada ; en la Urbanización la Virginia, Sector 4, calles: Los Niños, casa 135, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda,.y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, posteriormente procedieron a verificar a la ciudadana y adolescente ante mencionada por el SIPOL, donde informo el operador de radio funcionario: Detective DANTY RIVAS, que no arrojan ninguna solicitud, de igual forma fueron trasladadas al centro medico de salud Luis Razetti de esta localidad, donde fueron atendidas por la galeno de guardia Dra. Tania Zarraga, Medico Cirujano M.S.A.S 40.634, la cual le diagnostica a MARQUEZ PAREDES MAJIC ALEJANDRA, Traumatismo en la región frontal, Excoriaciones en la cara, Herida Con Excoriaciones en tórax y herida en tórax posterior izquierdo ameritando tres (03) punto de sutura; ADAM YELITZA excoriaciones en ojo derecho, fisoma en el cuello derecho, traumatismo en ante brazo izquierdo, a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Traumatismo contuso en región izquierdo, pariaental con aumento paralelo y luego nuevamente fueron trasladada a la comisaría, siento testigo de estos echo la ciudadana: SALAZARYESENIA CAROLINA, Se precalifica como el delito de LESIONES GENÉRICA CAUSADA EN RIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 426 de ejusdem, solicito para la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, legalmente se desprende de las actas y es evidente al observar a la adolescente , que la misma se encuentra lesionada, por lo que Fiscal del Ministerio Publico ordeno reconocimiento medico Legal bajo el N° de Oficio 15-F17-0142-09, de fecha 29/01/09, y solicito se remita tanto copias certificada a ala Fiscalia de Novena del Ministerio Publico tanto por la lesiones a la adolescente como a su progenitora, por la corriente investigación en contra de la ciudadana: MAJIC ALEJANDRA MARQUEZ PAREDES, solicito la medida establecida en el artículo 582, literal “B” y “ F ”entrega a su representante legal y prohibición de acercarse a la victima ,Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, solicito también se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, y de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, sean oídos los adolescente presente en sala. Es todo.

Seguidamente se le explica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desean declarar y al efecto contesto: “ si “ expone; Me detuvieron el 28 de este mes en mi casa a las diez de la noche, habían dos s ofendiendo a mi mama, tenían armamento y creí que iban a matar a mi mama, en el forcejeó para quitarle en cuchillo la muchacha ella se corto es todo.- ”.
El Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, debidamente representada por el abogado, Dr. MIGUEL HIGINIO FERRER HERNANDEZ, expone:
la defensa se acoge a lo solicitado por el Ministerio Publico en relación que se le practique a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de la lesión que ella expone fue victima, y en relación con la investigación se continua por el procedimiento ordinario ya que dicha adolescente presenta una lesión ocasionada por la adulta: MAJIC ALEJANDRA MARQUEZ PAREDES y que sea notificada a la Fiscaliza correspondiente en relación a la adolescente y representante y en relación a la medida solicitada por el Ministerio Publico esta defensa en virtud expuesto por lea adolescente en esta audiencia, y observando las cartas de buenas conducta y las notas emitida por la institución educativa en donde estudia eximida ante el Tribunal solicita una medida sin restricción a su libertad. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “ B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, entrega a su representante legal y prohibición de acercarse a la victima por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con relación al articulo 426 de ejusdem, así como también remitir copias certificada a al Fiscalia NOVENA del Ministerio Publico por la lesiones que presenta tanto la adolescente como su progenitora, CUARTO: Se ordena librar las correspondientes boletas de Excarcelación signadas con el N° 2820-02, correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 5, con sede en Santa Lucia del Tuy. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 12:37p.m., Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTES y
SUS REPRESENTANTE LEGALE,


FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR PRIVADO,



LA SECRETARIA.


ABG. YENISVER HERRERA.

Exp. N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

AGRAVIADO: MARQUEZ PAREDEZ MAJIC GONZALEZ

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-


ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Dr. MIGUEL HIGINIO FERRER HERNANDEZ, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 43.032, titular de la cédula de Identidad N° V-6.414.591,

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy viernes, dos (30) de Enero del año dos mil nueve (2008), siendo las 10:00 am., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana; ADAM YELITZA, cédula de identidad N° V-13.697.286,Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° encargada del Ministerio Público, el Dr. MIGUEL HIGINIO FERRER HERNANDEZ, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 43.032, titular de la cédula de Identidad N° V-6.414.591, en su carácter de Defensor Privado de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público , expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, siendo aproximadamente las 06:30 horas tarde, del día 28 de Enero del presente año compareció ante despacho de la policía del Estado Miranda con sede en santa lucia la ciudadana : MARQUEZ PAREDES MAJIC ALEJANDRA, la cual fue atendida por el jefe de servicio DETECTIVE NORMA GONZALEZ , que le manifiesta que había sido agredida por una adolescente en el sector 4 de la virginia, seguidamente le indico al funcionario: DETECTIVE MARLON SANCHEZ que se trasladara con la ciudadana mencionada al sector, dirigiéndose con la referida ciudadana abordo de la unidad patrullera a la dirección señalada por la denunciante, una vez en el sitio ella señaló una vivienda donde vivía la presunta agresora , posteriormente el funcionario procedió a hacer llamado a la puerta, donde se le apersonó una adolescente, el le indicó que llamara a su progenitora, seguidamente se presentó la ciudadana quien dijo ser la progenitora de la adolescente de igual forma el funcionario le indicó que la acompañara para la sede de la comisaría ubicada en esta misma localidad, para solucionar un conflicto donde su hija se encontraba presuntamente involucrada, la cual accedió cordialmente, posteriormente la funcionaria, DETECTTIVE AZULVE GISELA, le realizó a ambas la inspección corporal no encontrándole nada ilegal Trasladándose la sede de su comisaría. La cual quedaron identificadas: ADAM YELITZA COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° 13.697.286, de 25 años de edad, natural de caracas, Distrito Capital, donde nació el día 28/04/1973, de estado civil; soltera , de profesión u oficio; domestica, residenciada ; en la Urbanización la Virginia, Sector 4, calles: Los Niños, casa 135, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda,.y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, posteriormente procedieron a verificar a la ciudadana y adolescente ante mencionada por el SIPOL, donde informo el operador de radio funcionario: Detective DANTY RIVAS, que no arrojan ninguna solicitud, de igual forma fueron trasladadas al centro medico de salud Luis Razetti de esta localidad, donde fueron atendidas por la galeno de guardia Dra. Tania Zarraga, Medico Cirujano M.S.A.S 40.634, la cual le diagnostica a MARQUEZ PAREDES MAJIC ALEJANDRA, Traumatismo en la región frontal, Excoriaciones en la cara, Herida Con Excoriaciones en tórax y herida en tórax posterior izquierdo ameritando tres (03) punto de sutura; ADAM YELITZA excoriaciones en ojo derecho, fisoma en el cuello derecho, traumatismo en ante brazo izquierdo, a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Traumatismo contuso en región izquierdo, pariaental con aumento paralelo y luego nuevamente fueron trasladada a la comisaría, siento testigo de estos echo la ciudadana: SALAZARYESENIA CAROLINA, Se precalifica como el delito de LESIONES GENÉRICA CAUSADA EN RIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 426 de ejusdem, solicito para la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, legalmente se desprende de las actas y es evidente al observar a la adolescente , que la misma se encuentra lesionada, por lo que Fiscal del Ministerio Publico ordeno reconocimiento medico Legal bajo el N° de Oficio 15-F17-0142-09, de fecha 29/01/09, y solicito se remita tanto copias certificada a ala Fiscalia de Novena del Ministerio Publico tanto por la lesiones a la adolescente como a su progenitora, por la corriente investigación en contra de la ciudadana: MAJIC ALEJANDRA MARQUEZ PAREDES, solicito la medida establecida en el artículo 582, literal “B” y “ F ”entrega a su representante legal y prohibición de acercarse a la victima ,Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, solicito también se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, y de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, sean oídos los adolescente presente en sala. Es todo.

Seguidamente se le explica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desean declarar y al efecto contesto: “ si “ expone; Me detuvieron el 28 de este mes en mi casa a las diez de la noche, habían dos s ofendiendo a mi mama, tenían armamento y creí que iban a matar a mi mama, en el forcejeó para quitarle en cuchillo la muchacha ella se corto es todo.- ”.
El Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, debidamente representada por el abogado, Dr. MIGUEL HIGINIO FERRER HERNANDEZ, expone:
la defensa se acoge a lo solicitado por el Ministerio Publico en relación que se le practique a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de la lesión que ella expone fue victima, y en relación con la investigación se continua por el procedimiento ordinario ya que dicha adolescente presenta una lesión ocasionada por la adulta: MAJIC ALEJANDRA MARQUEZ PAREDES y que sea notificada a la Fiscaliza correspondiente en relación a la adolescente y representante y en relación a la medida solicitada por el Ministerio Publico esta defensa en virtud expuesto por lea adolescente en esta audiencia, y observando las cartas de buenas conducta y las notas emitida por la institución educativa en donde estudia eximida ante el Tribunal solicita una medida sin restricción a su libertad. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “ B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, entrega a su representante legal y prohibición de acercarse a la victima por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con relación al articulo 426 de ejusdem, así como también remitir copias certificada a al Fiscalia NOVENA del Ministerio Publico por la lesiones que presenta tanto la adolescente como su progenitora, CUARTO: Se ordena librar las correspondientes boletas de Excarcelación signadas con el N° 2820-02, correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 5, con sede en Santa Lucia del Tuy. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 12:37p.m., Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTES y
SUS REPRESENTANTE LEGALE,


FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR PRIVADO,



LA SECRETARIA.


ABG. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 693/09