REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de enero del año 2009
198° y 149°

De una revisión exhaustiva del contenido de la diligencia que antecede, cursante en el folio 124 del presente expediente, recibida por este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2008, presentada por la ciudadana KIOMARA ANTONIETA LÓPEZ de GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.657.545, asistida por la abogado YAKELIN TABOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.588, parte codemandante, mediante la cual solicita textualmente lo siguiente: “…Solicito a este Honorable Tribunal tenga a bien devolverme todos y cada uno de los documentos que en original corren insertos en el presente expediente a los folios nueve (09) al cuarenta y cinco (45); noventa y cuatro (94) al ciento dos (102), de los cuales en este acto consigno copia fotostática para que previa su certificación se me devuelvan los originales…”. Al respecto, este Tribunal encuentra que conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán…” (subrayado por el Tribunal), observando este Juzgado en el presente caso, que los documentos originales solicitados fueron producidos por los ciudadanos AURA MARIA MALDONADO de LÓPEZ, KIOMARA ANTONIETA LÓPEZ de GONZÁLEZ, FRANCISCO LUÍS LÓPEZ MALDONADO, JESUS IVAN LÓPEZ MALDONADO y GILBERTO FRANCISCO LÓPEZ MALDONADO, actuando en su condición de Herederos Universales del ciudadano FRANCISCO LÓPEZ CASTILLO, de lo que se evidencia que la solicitante no produjo a los autos los documentos originales que consigno conjuntamente con el resto de los Herederos del ciudadano FRANCISCO LÓPEZ CASTILLO, en consecuencia, al no ser producido por la parte que los solicita, este Tribunal niega la entrega o devolución documentos originales al solicitante y así se decide. En relación a la solicitud de copia certificada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem, acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2008, cursante a los folios 108 al 123 del presente expediente, con inclusión de la diligencia que la solicita y del auto que la acuerda, debiéndose una vez que se hayan certificado dichas actuaciones originales, ser entregadas a la parte solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se deja constancia que faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA.

THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 078054