REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Enero de 2009
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.100, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano SHABAN YOUSEFF ALI ABDEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.595.089, mediante el cual solicita que se practique una Inspección Ocular en el lugar ubicado en la siguiente dirección: Calle Vargas, Residencias Tamari, Torre B, piso 1, apartamento N° 13, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se acuerda de conformidad. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el Nº 084711. En lo que respecta a los particulares Cuarto y Sexto, este Tribunal niega su admisión, toda vez que ello convertiría la prueba en una testimonial, con lo cual se desnaturalizaría el medio de prueba promovido, esto es una Inspección Judicial, que debe tener por objeto la “percepción sensorial directa efectuada por el Juez o Tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características” y no la obtención de declaraciones rendidas sin juramento por personas que se encuentren en el lugar señalado por el solicitante, o de hechos que perciba indirectamente, como los que provienen de testimoniales, por aplicación de los artículos 1.428 del Código Civil y el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Establecido lo anterior, este Tribunal acuerda, trasladarse y constituirse en el lugar indicado en el escrito contentivo de dicha solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial en referencia, y para cuyo acto se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 02:00 de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LMdeP/hisc
Sol. N° 084711