REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de enero del año 2009
198° y 149°
Por recibido mediante el sistema de distribución en fecha 05 de diciembre del año 2008, escrito presentado por la ciudadana FLOR MARIA BORGES de CARASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.049, siendo asistida por el abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, mediante el cual solicita a este Juzgado que se trasladé y constituya en la siguiente dirección: Calle Roscio, Local N° 01, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, con el objeto de notificar al ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO RICARDI, titular de la cédula de identidad N° V-18.366.250, de lo que se señala en el anteriormente señalado escrito, y de los recaudos presentados mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2008, constituido por copia simple de contrato de arrendamiento debidamente autenticado. Al respecto, este Tribunal de una revisión del contrato de arrendamiento producido a los autos, observa que dicho contrato fue suscrito entre la solicitante y la Sociedad Mercantil “PER, NIC TALLER S.A.”, representada por los ciudadanos EDMUNDO GERARDO PAVON SOTELO y CARLOS ROBERTO MORENO RICALDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.753.647 y E-81.600.433 respectivamente, en consecuencia, conforme a lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuya normativa es aplicable en el presente caso según lo ordena el artículo 899 eiusdem, por lo antes expuesto, este Tribunal niega la notificación solicitada en la persona natural del ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO RICARDI, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 084710
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