REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 21 de enero de 2009.
198º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETANCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.879.654 y 11.314.145, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MINERA LOMA DEL NIQUEL, C.A., parte demandada en el presente juicio, este Tribunal ante de emitir un pronunciamiento observa: Que de la revisión de las presente actuaciones cursa a los autos, auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2008, mediante el cual es llamado a juicio como tercero el ciudadano ELEUTERIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 615.586, de conformidad con lo establecido en el Ordinar 4° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 382 eiusdem. En tal virtud, el escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETANCOURT GIARDINELLA resulta extemporáneo por anticipado, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 07-8099
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