REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de enero de 2009
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2009, por la ciudadana LUISA INES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.430.591, en su condición de consignataria en el expediente N° 99-2512, mediante la cual expone: “Soy arrendataria de un inmueble ubicado en la Calle Coto N° 36 Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, lo cual consta en contrato privado firmado con la ciudadana SINFORIANA MARÍA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-3.120.865 de fecha 16 de marzo de 1992, siendo el canon mensual arrendaticio por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que llevado a la reconvención monetaria sería DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10,00), los cuales he venido consignado en este despacho desde el 19 de agosto del año 1996, siendo el caso que mí arrendadora falleció en fecha 13 de septiembre del año 2006, ello según permiso de inhumación emitido por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal de esa misma fecha, es por lo antes narrado y en desconocimiento de quienes son los herederos de la arrendadora, con la finalidad de no quedar insolvente en los pagos arrendaticios, solicito se ordene la notificación de los mismos, a tales efectos se identifica al ciudadano ANTONIO HOUTMAN MUJICA titular de la cédula de identidad N° V-4.056.514, quien reside en el Sector Palo Negro, Calle Principal, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quien es hijo conocido de la identificada arrendadora.” Este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento observa: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que cursa a los autos del folio 21 al folio 91 de la Segunda Pieza, ambos inclusive, copia simple de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2002, registrado bajo el N° 05, Tomo 10, Protocolo Primero; en el que se observa que el ciudadano ANTONIO HOUTMAN MUJICA, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana SINFORIANA MARÍA MUJICA, antes identificada según Poder Especial, Protocolizado, bajo el N° 13, Protocolo Tercero, Tomo 01, de fecha 14 de febrero de 2002, del indicado Registro, vendió al ciudadano ARMANDO JOSÉ HERNÁNDEZ HOUTMAN un inmueble ubicado en la Calle Coto del Municipio Paracotos marcada con el N° 36, el cual le pertenecía a él y a la ciudadana SINFORIANA MARÍA MUJICA por haberlo adquirido de la Sucesión de BERNABE ELEAZAR HOUTMAN ÁLVAREZ, quien lo adquirió según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 01, Folio 01, Protocolo Primero, Tomo 06, de fecha 07 de abril del año 1972. En virtud de lo anteriormente expuesto quien aquí juzga debe concluir que la ciudadana LUISA INES DÍAZ ya identificada debe realizar las consignaciones arrendaticias a nombre del ciudadano ARMANDO JOSÉ HERNÁNDEZ HOUTMAN anteriormente identificado toda vez que se ha evidenciado en autos que es el propietario del inmueble arrendado objeto del presente procedimiento de consignación, en consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 1604 del Código Civil, subsiste el arrendamiento y con ello las obligaciones y derechos del arrendador, ahora en cabeza del comprador o nuevo adquiriente, siendo en consecuencia el beneficiario de las sumas consignadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por lo que este Juzgado, ordena que las sumas consignadas, cuando así lo requiera, podrán ser retiradas por el ciudadano ARMANDO JOSÉ HERNÁNDEZ HOUTMAN, en su condición de propietario del inmueble arrendado, quien se ha hecho parte en el presente expediente, según consta de los folios 21 al 91 y 110 y 112 de esta Segunda Pieza. Por lo ante expuesto se acuerda la notificación del identificado ciudadano ARMANDO JOSÉ HERNÁNDEZ HOUTMAN de la presente decisión, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 99-2512
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