REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES CAMPILLO DE ARENAS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 69, tomo 63-A segundo, de fecha 25 de mayo de 1989.

APODERADO JUDICIAL:




PARTE DEMANDADA:

ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.934.

ALBERTO JOSÉ DABILA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.457.005, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.795.

MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nro. E-2009-001
CONVENIMIENTO

I
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 08 de enero de 2009, por el abogado ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.934, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMPILLO DE ARENAS contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ DABILA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.457.005, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.795, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 13 de enero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 19 de enero de 2009, el ciudadano ALBERTO JOSÉ DABILA BARRIENTOS, consignó diligencia a los autos de este expediente, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio, y solicito copia simple del libelo de la demanda y su admisión.

En fecha 20 de enero de 2009, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMPILLO DE ARENAS, y el ciudadano ALBERTO JOSÉ DABILA BARRIENTOS, en su carácter de parte demandada, y consignaron escrito, mediante la cual procedieron a celebrar el convenimiento.

II

De las actuaciones expuestas se observa que los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMPILLO DE ARENAS, y el ciudadano ALBERTO JOSÉ DABILA BARRIENTOS, en su carácter de parte demandada, consignaron escrito, mediante el cual celebraron el convenimiento en fecha 20 de enero de 2009, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de convenir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí suscribe pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa que la figura del convenimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Resaltado y subrayado del Tribunal)

Así las cosas consta de documento poder consignado junto al libelo de demanda, cursante a los folios tres (3) al cuatro (4) del presente expediente lo siguiente:
“…Los apoderados judiciales estarán facultados para representar a la sociedad Mercantil “Inversiones Campillo de Arenas” (…)darse por citado y notificado en nombre de las empresas que representamos, realizar acuerdos o convenios dentro o fuera de juicio…”. (Destacado Añadido).
Ergo, el apoderado judicial de la parte actora tiene plena facultad para realizar el convenimiento objeto de la presente litis.
Ahora bien, de los autos se constata que las partes procedieron a convenir, de cuya voluntad manifiestan se desprende lo siguiente:

“...Cláusula Primera: El demandado ALBERTO JOSÉ DABILA BARRIENTOS conviene en todas y cada una de las partes de la demanda en este juicio. Cláusula Segunda: El demandado ALBERTO JOSÉ DABILA BARRIENTOS se compromete a entregar la vivienda objeto de la presenta (sic) acción libre de personas y de bienes que sean de su propiedad, tales como objetos personales de el o de su grupo familiar, en un lapso de 5 días continuos contador a partir de la firma del presente convenimiento, de igual manera se compromete a entregar todos los bienes muebles que le fueron suministrados al momentos que se le dio en arrendamiento el inmueble objeto de la demanda(…). Cláusula Tercera: El demandado ALBERTO JOSÉ DABILA BARRIENTOS ofrece en(sic) como pago con el objeto de satisfacer el (sic) cancelación de los cánones insolutos de arrendamiento adeudados, como los honorarios de abogado, así como las costas procesales, y daños (sic) pintura del inmueble solo en su interior, la cantidad de Diez (10.000,00) Mil bolívares, los cuales serán pagados en el lapso de 5 días continuos a satisfacción del demandante(…). Cláusula Cuarta: El demandante ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO en nombre de su representada Sociedad Mercantil “Inversiones Campillo de Arenas”, acepta los términos del convenimiento e igualmente los bienes que sen (sic) ofrecen en dación de pago en el caso que el ciudadano ALBERTO JOSÉ DABILA BARRIENTOS no cumpla con la cláusula tercera,, por lo que declara su conformidad otorgando el finiquito. ”

Vistos los supuestos expresados en la trascripción que antecede, quien aquí decide observa que las partes en el presente juicio mostraron su conformidad con la pretensión del escrito; igualmente se aprecia que aun cuando la norma adjetiva no exige el consentimiento de la parte contraria, la representación judicial de la parte actora manifestó su aceptación a ese acto de autocomposición procesal con la cual le imprimió mayor certeza jurídica.

En la misma línea se aprecia que el criterio sobre el cual coinciden la partes no versa sobre materia que involucre al orden público y visto que la oportunidad procesal para su realización es amplia, a saber, en cualquiera de las fases y grados que se encuentre en el proceso, resulta procedente homologar el convenimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.



DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de la demanda y de la acción presentado por el abogado ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES CAMPILLO DE ARENAS, y el ciudadano ALBERTO JOSÉ DABILA BARRIENTOS, en su carácter de parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). AÑOS 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIO,


MAIKEL MEZONES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p. m.

LA SECRETARIO




LCH/mmi
Expediente Nro. E-2009-001