REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: DINORAH MARGARITA ALEZARD GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.355.598.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.148.
KARLA JOSEFINA VELÁSQUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.181.430.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene constituido apoderado judicial
MOTIVO: DESALOJO
Expediente No E-2007-029
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 27 DE ABRIL de 2007, por la ciudadana DINORAH MARGARITA ALEZARD GARCIA, asistida por la abogada LIUTMILA HERNADEZ DE ALEZARD inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.180, por Desalojo.
En fecha 4 de mayo de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación a la demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación que la demandada se practique y conste en autos
En fecha 24 de mayo de 2007, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2007, compareció el Alguacil y estampó informe dando cuenta al Juez de no haber logrado la citación de la parte demandada ciudadana KARLA JOSEFINA VELÁSQUEZ FIGUERA.
En fecha 4 de julio de 2007, comparece la ciudadana DINORAH ALEZARD GARCÍA asistida de la abogada YUTMILA HERNADEZ DE ALEZARD inscrita en el Inpreabogado N° 40.148. Para exponer y solicitar: visto que el alguacil de este juzgado agoto la citación personal de la ciudadana KARLA JOSEFINA VELÁSQUEZ FIGUERA, solicitó la citación por carteles.
En fecha 9 de julio de 2007, el Tribunal acuerda citar por carteles a la ciudadana KARLA JOSEFINA VELÁSQUEZ FIGUERA de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y hacer la entrega de (2) ejemplares de dichos carteles a la parte actora a fin de que los hiciera publicar en los diarios EL NACIONAL Y LA REGIÓN, y otro al secretario del despacho para que lo fijara en el en domicilio de la demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2007, compareció por ante el tribunal la ciudadana DINORAH MARGARITA ALEZARD GARCÍA antes identificada. Debidamente asistida por el Dr.GREGORIO DIBE MANLUZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 43.656. Solicitó la publicación de los carteles de citación librados en fecha 9 de julio de 2007.
En fecha, 10 de octubre de 2007, en horas de despacho compareció ante el tribunal la ciudadana DINORAH ALEZARD GARCIA, antes identificada. Asistida por la abogada Yiutmila de Alezard inscrita en el IPSA N° 40.148, para consignar los carteles ordenados por el tribunal en fecha, 28 de septiembre de 2007 del Diario El Nacional, y el 2 de octubre de 2007del Diario LA Región.
En fecha, 10 de octubre de 2007, el secretario del Juzgado del Municipio Los Salias, hizo constar, que ese mismo día fueron consignados los ejemplares de los diarios, EL NACIONAL y LA REGIÓN donde se publicó el cartel.
En fecha, 22 de noviembre de 2007, compareció ante este tribunal la ciudadana DINORAH MARGARITA ALEZARD GARCIA, antes identificada, asistida del abogado Yutmila Hernadez de Alezard inscrita en el IPSA bajo el N° 40.148. Solicitó que se nombrara defensor ad-litem.
En Fecha, 26 de noviembre de 2007, el tribunal negó la petición por cuanto no se encontraban cumplidas las formalidades de la citación cartelaria prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 12 de diciembre de 2007, compareció ante el tribunal el ciudadano MÁX. J SALAS Secretario del juzgado del Municipio los Salias en cumplimiento del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, hizo constar que en fecha 10 de diciembre de 2007 fue fijado el cartel ordenado en la dirección respectiva.
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 22 de noviembre de 2007 , fecha en que la apoderada judicial de la accionante solicitó que se nombrara apoderado judicial, hasta el día de hoy 26 de enero de 2009, han transcurrido holgadamente el lapso de un año y dos meses a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Ahora bien, enmarcada como se encuentra esta conducta dentro del contexto establecido en la norma arriba transcrita, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 28 días del Mes de Enero de 2009, AÑOS 198° y 149°
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ,
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior perención siendo las 11:30 a. m.
EL SECRETARIO
LCH/MMI/jes
Expediente E-2007-029
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