REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
198° y 149°
EXP. N° 0758/2008
PARTE ACTORA: ARTURO JAVIER ARRIETA AGUIRRE, ANA MARGARITA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA GREGORIA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA ANDREINA ARRIETA AGUIRRE, FRANK ALBERTO ARRIETA AGUIRRE, JOSÉ ABRAHAN ARRIETA AGUIRRE, BENICIA DEL CARMEN ARRIETA AGUIRRE y LEONOR AMELIA ARRIETA DE VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.983.653, 3.588.951, 4.053.403, 4.057.106, 4.054.480, 5.453.969, 5.453.968 y 4.054.496, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.824.138 y 13.231.542, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 75.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YENNIFER LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.887.277.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda de DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos ARTURO JAVIER ARRIETA AGUIRRE, ANA MARGARITA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA GREGORIA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA ANDREINA ARRIETA AGUIRRE, FRANK ALBERTO ARRIETA AGUIRRE, JOSÉ ABRAHAN ARRIETA AGUIRRE, BENICIA DEL CARMEN ARRIETA AGUIRRE y LEONOR AMELIA ARRIETA DE VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.983.653, 3.588.951, 4.053.403, 4.057.106, 4.054.480, 5.453.969, 5.453.968 y 4.054.496, respectivamente, debidamente asistidos por los JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.824.138 y 13.231.542, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 75.010, respectivamente, contra la ciudadana YENNIFER LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.887.277, para que convenga o sea condenada por este Tribunal, PRIMERO: En el Desalojo del Inmueble ubicado en la Estrella, Sector El Panadero Marcada con el N° 68, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Que como consecuencia del Desalojo solicitado, se le haga entrega libre de personas bienes y cosas el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y TERCERO: Las costas y costos procesales, incluyendo los Honorarios Profesionales de abogado, calculados en su límite máximo al veinticinco por ciento (25%), permitido por la Ley.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 33, 34 Literal C del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los Artículos 1167 y 1159 del Código Civil Venezolano.
En fecha 12 de Noviembre de 2008 se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0758/2008.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos ARTURO JAVIER ARRIETA AGUIRRE, ANA MARGARITA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA GREGORIA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA ANDREINA ARRIETA AGUIRRE, FRANK ALBERTO ARRIETA AGUIRRE, JOSÉ ABRAHAN ARRIETA AGUIRRE, BENICIA DEL CARMEN ARRIETA AGUIRRE y LEONOR AMELIA ARRIETA DE VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.983.653, 3.588.951, 4.053.403, 4.057.106, 4.054.480, 5.453.969, 5.453.968 y 4.054.496, respectivamente, debidamente asistidos por los JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.824.138 y 13.231.542, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 75.010, respectivamente, contra la ciudadana YENNIFER LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.887.277, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día veintitrés (23) de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0758/2008
JVA/ssd/mg.-
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