C.C. N° 699-08

En la presente fecha 22 de Enero de 2009, a las diez la mañana (10:00am). Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, con motivo del juicio seguido por los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN GONZALEZ DE SILVA y JUAN SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.991.018 y V-23.210.539 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abg. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, I.P.S.A N° 32.393 contra el ciudadano YONCY DURAN, por DESALOJO, Expediente N° 2700/2008 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, sobre inmueble ubicado en la urbanización Dos Laguna en la Parroquia El Cartanal de la población de Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Miranda, casa distinguida con el N° 1, situada en la vereda 49, del sector Dos Laguna, alinderada así: NORTE: Con casa N° 56 de la avenida N° 07; SUR: Con la calle N° 01; ESTE: Con la casa N° 72 de la calle N° 01; OESTE: con la casa N° 76 de la calle N° 01, la cual fue ordenada entregarse libre de personas y cosas, por el Juzgado de la causa procediendo a la EJECUCION FORZOSA de la decisión dictada en fecha 25 de Mayo del año 2008, el cual se encuentra definitivamente firme. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN GONZALEZ DE SILVA y JUAN SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.991.018 y V-23.210.539 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abg. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, I.P.S.A N° 32.393; Constituido en el inmueble ubicado en la urbanización Dos Laguna en la Parroquia El Cartanal de la población de Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Miranda, casa distinguida con el N° 1, situada en la vereda 49, del sector Dos Laguna, el cual se encuentra descrito en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por la parte actora ciudadanos ADELINA DEL CARMEN GONZALEZ DE SILVA y JUAN SILVA, debidamente asistidos por el Abg. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, I.P.S.A N° 32.393. Una vez ubicados en el inmueble, se hicieron los toques pertinentes en la puerta, haciendo acto de presencia una ciudadana que dijo llamarse GABRIELA PORTILLO, a quien se le notifico la misión del tribunal en su carácter de ocupante del inmueble y conyugue de la parte demandada, la cual se negó a presentar documento de identidad. Acto seguido, este tribunal procedió a designar cerrajero al ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.410.548, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo como práctico avaluador al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 4.951.591, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de medidas ordena al cerrajero cambiar la cerradura del inmueble objeto de la medida de entrega material. De inmediato el cerrajero debidamente designado y juramentado procedió a cambiar las cerraduras. Acto seguido la parte actora solicita al tribunal se continué con la practica de la medida de Entrega materia ordenada por el comitente Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Santa Teresa del Tuy. Este Tribunal Ejecutor visto el pedimento de la parte actora continua con la practica de la Medida de Entrega Materia, ordenando al practico avaluador realice el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la Medida de Entrega Material, de inmediato el practico procedió a realizar el inventario requerido. Acto seguido la notificada solicito a este tribunal le permitiera llevarse sus bienes a casa de su abuela la cual queda en esta misma vereda 49. Seguido este tribunal admite el pedimento, le permite llevarse los bienes a la dirección antes indicada por la notificada y dicho bienes inventariados por el practico avaluador quedaran bajo su guarda y custodia Seguido este Tribunal Ejecutor de medidas visto lo expuesto por las partes procede a dar cumplimiento con la medida de entrega material decretada por el comitente. Seguido este tribunal cumplió de Entrega material decretada por el Tribunal comitente Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolivar de esta circunscripción, de inmediato y ya cumplida la medida de entrega material se le hace entrega del inmueble objeto de la misma a la parte actora debidamente asistido por el abogado ELIO SANTIAGO, ya identificados en acta, libre de bienes y personas, seguido la parte actora recibe el bien objeto de la medida de entrega material en las condiciones que se encuentra. Se deja constancia que se pego un cartel en un lugar visible. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm) de la tarde se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyo y conformes firman---------