Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Recusante: Jesús Manuel Lanz Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.417.948.
Funcionario Recusado: Indira Magally Ruiz Useche, juez unipersonal N° 01 de la sala de juicio del tribual de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Motivo: Recusación, fundamentada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por Jesús Manuel Lanz Zambrano, contra Loreingh Margarita Rey Carreño, por Privación de Responsabilidad de Crianza.
Fueron recibidas previa distribución, copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 52775, contentivo de reacusación interpuesta por Jesús Manuel Lanz Zambrano, contra la abogada Indira Magally Ruiz Useche, juez titular de la sala de juicio N° 1 del tribunal de protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, que cursa por ante ese Tribunal, en virtud de la recusación interpuesta por el accionante, contra el Juez titular de ese despacho, con las cuales se forma expediente en esta Alzada, según auto de fecha 7 de enero de 2009, en las que consta:
Diligencia de fecha 2 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Lanz Zambrano, mediante la cual recusa a la abogada Indira Magally Riuz Useche, Juez titular de la Sala de Juicio N° 1 del tribunal de protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, en razón de que la recusada había manifestado su opinión sobre el fondo del asunto (f. 9).
La funcionaria recusada, en informe de fecha 08 de diciembre de 2008, expone que, la recusación planteada no es procedente por las siguientes razones de hecho y de derecho: niega, rechaza y contradice que haya manifestado opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, citado por el recusante, pues en el mismo no consta prueba alguna de que haya emitido opinión adelantada dentro de la causa objeto de su conocimiento.(fs. 17- 21).
En fecha 19 de enero de 2009, el obligado de autos, asistido de abogado, consigno escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil, junto con anexo en ciento ochenta y dos (182) folios útiles.
El Tribunal para decidir observa:
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la recusación propuesta por Jesús Manuel Lanz Zambrano, asistido por su apoderada judicial, contra la juez unipersonal N° 01 de la sala de juicio del tribual de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, Indira Magally Ruiz Useche, mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2008, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La institución de la recusación es la garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permita, en los casos taxativamente señalados, abstraer la causa del conocimiento de un juez que pudiera no ser imparcial en sus decisiones. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa.
En el presente caso, al folio 9 del expediente formado en esta alzada, cursa escrito de fecha 2 de diciembre de 2008, mediante el cual Jesús Manuel Lanz Zambrano, asistido de su apoderado judicial, recusa a la juez unipersonal N° 1 de la sala de juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial, abogada Indira Magally Ruiz Useche, con fundamento en el supuesto establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre la incidencia pendiente que se originó mediante el juicio de restitución de custodia a nombre de la niña xxxx, en el expediente signado por el a-quo, bajo el número 52.775.
Observa esta Alzada que, extender el alcance del ordinal 15 del artículo 82 a las incidencias pendientes, no significa que el propósito de la ley haya sido calificar como prejuzgamiento lo que se declare en una decisión interlocutoria; significa, por el contrario, que el Juez queda inhabilitado para dictar la interlocutoria si ha adelantado opinión sobre el mérito del incidente respectivo y que también una incidencia puede eventualmente prejuzgar sobre lo principal.
A tal efecto, la causal sólo es procedente cuando concurren los siguientes extremos: 1) Que el recusado sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto; 2) Que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; 3) Que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
De la revisión hecha a las actuaciones tomadas del expediente N° 52.775, contentivas del proceso seguido por Jesús Manuel Lanz Zambrano, contra Loreingh Margarita Rey Carreño, traída a los autos por el recurrente y, de la lectura del escrito contentivo de la recusación, se evidencia que no existe ningún elemento probatorio que lleve a la convicción de esta juzgadora, de adelanto de opinión por parte de la funcionaria recusada, sobre lo principal del pleito, o sobre una incidencia pendiente; por el contrario, se observa que el recusante, sostiene un criterio confuso acerca de lo que se entiende por adelanto de opinión; por lo que no existiendo en autos probanza alguna que configure verdaderamente el adelanto de opinión, pués el recusante sólo se limita a denunciarlo sin soportar con prueba fehaciente que indique su comisión, con precisión de tiempo, lugar y modo en que se pudo producir; forzoso es declarar sin lugar la recusación propuesta por Jesús Manuel Lanz Zambrano, contra la jueza unipersonal N° 01 de la sala de juicio del tribual de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, abogada Indira Magally Ruiz Useche. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, de protección del niño y del adolescente y bancario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la recusación propuesta por Jesús Manuel Lanz Zambrano, asistido de abogado, contra la jueza unipersonal N° 01 de la sala de juicio del tribual de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, abogada Indira Magally Ruiz Useche, mediante escrito del 2 de diciembre de 2008, en el juicio seguido por Jesús Manuel Lanz Zambrano, contra Loreingh Margarita rey Carreño, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la juez unipersonal N° 1 de la sala de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira y a las demás Salas de la misma categoría.
Tercero: Se impone al recusante, una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, cuya ejecución queda a cargo de la sala N° 1 de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, quien actuará como Agente del Fisco Nacional, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de enero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales.
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
W.C
Exp. 6303
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