Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, doce de enero de dos mil nueve.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2009, suscrita por el Abogado BENIGNO ALI CHACÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83. 564, en su carácter de apoderado de la parte demandante, en la que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda el desglose de los folios 6, 7 y 8, así como el desglose de la letra de cambio fundamento de la demanda que se encuentra inserta en el expediente, dejando en su lugar las respectivas copias fotostáticas certificadas, desglose que se efectuará una vez que el apoderado de la parte demandante aporte las copias respectivas. Hecho lo cual se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. N° 33526