REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: EVANGELINA ALVIAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.071795.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: AÍDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.625
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: No Indica.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 8328 – 2.008
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizada por la ciudadana EVANGELINA ALVIAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.071795, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AÍDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.625, en la cual manifiesta que :“Es el caso ciudadano Juez que la partida de nacimiento N° 230 del año 1944 bajo la cual fui presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira… presenta un error material, siendo el siguiente: En el apellido de mi padre quien fue el que me presento por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, la secretaria transcribió literalmente apellido ALVIARES con error ortográfico siendo lo correcto ALVIAREZ, de igual forma se transcribió el apellido de mi madre como PERES, siendo lo correcto PEREZ…”
Fundamentó la solicitud en los Artículos 169, 773, 744 del Código de Procedimiento Civil.
De la documentales consignadas:
1. Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente al padre de la solicitante y a la solicitante.
2. Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 230, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
3. Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 230, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 16, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Al folio 14, se Libró Oficio N° 2031 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 18 de Noviembre de 2008.
Corre al folio 16, diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 2031 de fecha 18 de Noviembre de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue recibido y firmado por la funcionaria ERIKA PINTO.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana Evangelina Alviarez Pérez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aída Auxiliadora Zambrano, plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su acta de nacimiento en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción en cuanto al apellido de su padre ya que aparece ALVIARES con s, siendo lo correcto a decir de la solicitante ALVIAREZ con Z, así mismo se cometió un error en cuanto a la transcripción del apellido de su madre ya que aparece PERES con S, cuando a decir de la solicitante lo correcto es PEREZ con Z.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada del acta de Nacimiento N° 230 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, y por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira se observa, que el apellido del padre de la solicitante efectivamente aparece escrito como ALVIARES.
Ahora bien se observa que en la partida expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira el apellido de la madre de la solicitante aparece escrito como PEREZ con Z, y en la partida expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello el apellido de la madre aparece escrito como PERES con S, partidas a las cuales este Juzgado les otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Presenta también la parte solicitante copia certificada del acta de nacimiento N° 16, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante, en la cual se observa que el apellido del padre de la solicitante aparece escrito como ALVIAREZ con Z, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 230, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material debe declararse CON LUGAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizada por la ciudadana Evangelina Alviarez Pérez, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 230, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido los apellidos de los padres de la solicitante Evangelina Alviarez Pérez son: ALVIAREZ con Z y PEREZ con Z.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS.
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