REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de agosto de 2007, los ciudadanos KARIN YANETH MONTOYA ANDRADE Y SAUL JOSE PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.506.215 y V- 12.813.404, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Zaide Burgos Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.361, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Noficandoce a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 25 de septiembre de 2007, se dio por notificada, tal como22 de febrero de 2008, la abogada Zaide Burgos Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.361, apoderada judicial de la ciudadana KARIN YANETH MONTOYA ANDRADE, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos y se notifique a su cónyuge.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, se acordó librar notificacion al ciudadano SAUL JOSE PÉREZ MORENO, quien en fecha 17 de diciembre se dio por notificado, tal y como consta al folio 18-19.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos KARIN YANETH MONTOYA ANDRADE Y SAUL JOSE PÉREZ MORENO, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 20 de febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 24.
En cuanto al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La Patria Potestad Y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 Y 358, y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y para los meses de septiembre de y diciembre, se compromete a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para gastos escolares y decembrinos. Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos prolongados, serán cubiertos por ambos progenitores, quienes contribuirán en las medidas de sus posibilidades.; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será conforme lo dispuesto en los artículos 27, 385, 386 de la LOPNA y 76 de la Constitución Nacional y 193 del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de enero de 2009.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 51.608
Separación de Cuerpos.
delia.-
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