REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO SALA UNIPERSONAL Nª 03 - San Cristóbal, 16 de enero de 2009.
198ª y 149ª

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el contenido del oficio N° CPWFC/1295, de fecha 04 de diciembre de 2008, mediante el cual informan que la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), se evadió de la Casa de Protección Wilpia Flores de Centeno, en fecha 14 de febrero de 2005, y por cuanto efectivamente en fecha 14 de febrero de 2005, la Directora del Inam, informo de dicha evasión, habiendo transcurrido tres (03) año, sin que la mencionada adolescente haya ingresado nuevamente a la Casa de Protección, considera esta juzgadora que no existen mas actuaciones que practicar. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO la presente solicitud y se ORDENA enviar el presente expediente al ARCHIVO INACTIVO de esta Sala de Juicio. HAGASE COMO SE PIDE. Cúmplase. Particípese lo conducente al IDENA, Dirección Regional Táchira.


ABG. HIRIAN M. MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
La Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficio N° _______.

El Srio.

EXP. N° 8742
Dmb.-