REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Septiembre de 2007, los ciudadanos IVIS ANTONIO SOSA GOMEZ y ROSMARY RUIZ TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.555.661 y V- 13.854.201, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Notificándose a la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 22 de Octubre de 2008, tal como consta al folio 14.-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, la ciudadana ROSMARY RUIZ TARAZONA, antes identificada, asistida por el Abog. CARLOS AUGUSTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación, y se notifique a su cónyuge, el cual se dio por notificado en fecha 22 de Octubre de 2008.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos IVIS ANTONIO SOSA GOMEZ y ROSMARY RUIZ TARAZONA arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 06 de Octubre de 2000, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, según acta N° 054.
En cuanto a su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, será ejercida por la MADRE como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Separación de Cuerpos; en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales; más dos cuotas especiales una en el mes de Septiembre y la otra en el mes de Diciembre cada una por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y será él quien le proporcione lo necesario para el buen desarrollo físico o intelectual del niño; en cuanto al Régimen de Convivencia, se fija amplio, teniendo derecho a llevar hacia su residencia al niño, dos fines de semana al mes, es decir, cada 15 días; retirándolo el día viernes a las 6:00 p.m y devolviéndolo el día domingo de ese fin de semana a las 6:00 p.m. -
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Enero de 2009.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 51926
Separación de Cuerpos
Crisna.-