REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. San Cristóbal, 08 de Enero del 2009.
198º y 149º

Visto el contenido de la declaración inserta al folio (20), formulada por el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en la cual se observa anexa copia simple fotostática de la constancia y sentencia de Colocación Familiar decretada por la Juez Unipersonal N° 05 de esta Sala de Juicio; es por lo que esta Juzgadora considera necesario declarar terminada la presente causa. Y así se decide.

En consecuencia esta Juez Unipersonal Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese lo conducente al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio (Trabajo Social). Hágase como se pide. Cúmplase.-


ABG. HIRÍAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

El Srio.

Exp. 49950
*Colocación familiar*
HMR / Edith.-