REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. San Cristóbal, 08 de Enero del 2009.
198º y 149º
Vistas las actas que conforman el presente expediente y el contenido del oficio que riela al folio (103) de fecha 19 de Octubre del 2.006, proveniente del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Táchira, en el cual se evidencia que la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no ha regresado a esta Entidad de Atención, Casa Taller “Wilpia Flores de Centeno” desde su evasión del 15 de Octubre del 2001, hasta la presente fecha se desconoce el paradero de la misma; es por lo que esta Juzgadora considera necesario declarar terminada la presente causa. Y así se decide.
En consecuencia esta Juez Unipersonal Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Hágase como se pide. Cúmplase.-
ABG. HIRÍAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Srio.
Exp. 5247
*Medida de Protección*
HMR / Edith.-