REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: MAYLING ELENA FLOREZ NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.431, domiciliada en: la Urbanización Doña Carmen, casa N°.- 06 - 45, Municipio Córdoba del estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: WOLTER VIVAS CAÑAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.236.047, domiciliado en la Quebradita, sector D, Casa N°.- 5, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 807

En fecha 20 de Enero de 2009, se recibió con oficio 079 - 09 procedente de la Defensoria Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Córdoba, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos WOLTER VIVAS CAÑAS y MAYLING ELENA FLOREZ NIÑO, identificados plenamente en autos, donde exponen: que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una Obligación de Manutención de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 180,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. Además el padre ciudadano WOLTER VIVAS CAÑAS se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y la madre ciudadana MAYLING ELENA FLOREZ NIÑO se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre, y en lo relacionado con el regalo de navidad será en igualdad ára ambos padres, un regalo cada uno. En la Epoca de inicio escolar la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares y el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares. En cuanto a los gastos de Consultas Médicas y de medicinas. Ambas partes acuerdan en aumentar proporcionalmente al 20% mínimo la cantidad estipulada como Obligación de Manutención, al año después de firmada el acta, y de acuerdo a la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos WOLTER VIVAS CAÑAS y MAYLING ELENA FLOREZ NIÑO, de fecha 13 de enero de 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 807 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.180,00), que serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la época decembrina, el padre ciudadano WOLTER VIVAS CAÑAS, se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y la madre ciudadana MAYLING ELENA FLOREZ NIÑO se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre. En cuanto al regalo de navidad, esté será en igualdad para ambos padres, es decir cada uno debe comprar un regalo.
TERCERO: En cuanto a los gastos de inicio de la época escolar, el padre ciudadano WOLTER VIVAS CAÑAS, se compromete a comprar todo lo relacionado con los Uniformes Escolares y la madre ciudadana MAYLING ELENA FLOREZ NIÑO, se compromete a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: En cuanto a los gastos de consultas médicas y de medicinas, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano: WOLTER VIVAS CAÑAS del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana: MAYLING ELENA FOREZ NIÑO a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
NOVENO: Ambos padres están de acuerdo en aumentar proporcionalmente al 20% mínimo la cantidad establecida como Obligación de Manutención, una vez transcurra un año contado a partir de la firma del acuerdo conciliatorio.
DECIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de Enero del dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ

En la misma fecha se inventario bajo el N° 807 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
Abog. Luz Adriana Vivas Vélez / Secretaria Temporal
RED/ lavv.