REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecinueve de enero de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2365.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARILU MEDINA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.378, domiciliada en el Barrio Bolívar, Carrera 2, Casa N° 4-32, al lado de la carpintería, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXX.
Parte Demandada: FERNEY ELIEZER GALLO MELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.685.979, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Calle Principal, al lado de la Metalúrgica, diagonal a la casa de dos pisos, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Enero de 2008, por los ciudadanos FERNEY ELIEZER GALLO MELO y MARILU MEDINA GARCÍA, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano FERNEY ELIEZER GALLO MELO, a sus hijas. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2365-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy 14 de Enero de 2008, siendo las dos de la tarde se presentaron en esta oficina la ciudadana MARILU MEDINA GARCÍA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.282.378, con residencia en el Barrio Bolívar, Casa N° 432, y el ciudadano FERNEY ELIEZER GALLO MELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.685.979, residenciado en el mismo sector; Quienes manifestaron: Acudimos a esta sede administrativa con la finalidad d llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a nuestras hijas XXX, gemelas de seis (06) años de edad ya que nosotros no vivimos juntos y llegando al siguiente acuerdo:
En cuanto a la Obligación Alimentaria, hemos decidido lo siguiente el padre ciudadano FERNEY ELIEZER GALLO se compromete a entregarle la cantidad de setenta (70.00) bolívares fuertes para la alimentación de las niñas y se los entregara los domingos de cada semana y estar pendiente de ropa, medicinas y cualquier otra cosa que fuese necesario.
En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar y compartir con sus hijas los días domingos y cualquier otro día que lo desee”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda PRIMERO: Notificar al ciudadano FERNEY ELIEZER GALLO MELO, por el Incumplimiento de la Obligación de Manutención; SEGUNDO: Abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana MARILU MEDINA GARCÍA, cuyos beneficiarias son las niñas XXX; TERCERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thaís K. González S.