REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecinueve de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 2.366.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YOLANDA CARREÑO SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 22.679.135, de treinta y siete (37 años) de edad, residenciada en el centro poblado de las Mesas, calle 8, casa S/N, color verde frente al mercal, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX.
Parte Demandada: ESPÍRITU SANTO RONDON OBALLOS, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-11.972.967, de treinta y cinco (35 años) de edad, de profesión cabo primero de la policía del Táchira, teléfono 0426-876-8930, residenciado en Las Mesas, calle 4 Barrio Pueblo Nuevo, casa S/N, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 14 de enero de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos YOLANDA CARREÑO SARMIENTO y ESPÍRITU SANTO RONDON OBALLOS, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:

“Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles catorce de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YOLANDA CARREÑO SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 22.679.135, de treinta y siete (37 años) de edad, teléfono N° 0277-374-5114, residenciada en el centro poblado de las Mesas, calle 8, casa S/N, color verde frente al mercal, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, y ESPÍRITU SANTO RONDON OBALLOS, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-11.972.967, de treinta y cinco (35 años) de edad, de profesión cabo primero de la policía del Táchira, teléfono 0426-876-8930, residenciado en Las Mesas, calle 4 Barrio Pueblo Nuevo, casa S/N, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ESPÍRITU SANTO RONDON OBALLOS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus XXX la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano ESPIRITU SANTO RONDON OBALLOS, cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares con los aportes que le da la Gobernación. TERCERO: El padre cubre el cien por ciento (100%) de los gastos navideños. CUARTO: Los gastos médicos serán cubiertos en cien por ciento (100%), por el padre, con la póliza de HCM. CUARTO: La ciudadana YOLANDA CARREÑO SARMIENTO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ESPÍRITU SANTO RONDON OBALLOS para sus hijos. QUINTO: El ciudadano ESPÍRITU SANTO RONDON OBALLOS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-