REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiuno de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 1.875.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DELFINA MARÍA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.634, domiciliada en el Centro Poblado Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX.
Parte Demandada: JORGE IGNACIO MORENO ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.350.541, domiciliado en la calle 8, Nº 8-43, Barrio Rómulo Gallego, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de enero de 2009, compareció espontáneamente la ciudadana DELFINA MARÍA GARCÍA, quien desistió de la demanda, mediante una diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy viernes 16 de enero de 2009, se hizo presente la ciudadana DELFINA MARÍA GARCÍA, identificada en autos, quien expuso: “Informo al ciudadano Juez que desisto de la demanda por cuanto JORGE MORENO, cumple voluntaria mente con la demanda de Manutención. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. (Folio 68).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-