REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciséis de enero de dos mil nueve.-

198º y 149º

EXP. N° 2.361.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BLANCA YAMILY GARCÍA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 12.847.056, residenciada en Las mesas, sector el contento, casa Nº 03, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxx.
Parte Demandada: FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PÉREZ, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-11.301.624, residenciado en Umuquena, calle 6 con carrera 8, casa Nº 6-35, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 13 de enero de 2009, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos BLANCA YAMILY GARCÍA PÉREZ y FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PÉREZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:

“Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, martes trece de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos BLANCA YAMILY GARCÍA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 12.847.056, de treinta y un (31 años) de edad, teléfono N° 0277-375-3604, residenciada en Las mesas, sector el contento, casa Nº 03, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PÉREZ, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-11.301.624, de cuarenta (40 años) de edad, de profesión comerciante, teléfono 0416-089-3582, residenciado en Umuquena, calle 6 con carrera 8, casa Nº 6-35, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PÉREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PÉREZ, se compromete a depositar para el mes de agosto-septiembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00), por concepto de bono escolar para su hijo. TERCERO: Para gastos correspondientes al mes de diciembre y juguete, serán cubierto por el padre. CUARTO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento 50% entre las partes. QUINTO: La ciudadana BLANCA YAMILY GARCÍA PÉREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PÉREZ para su hijo. SEXTO: El ciudadano FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PÉREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-