JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL. 198° y 149° MICHELENA, ocho (O8) DE ENERO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-286-2004.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha DIESIOCHO (18) de diciembre de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LEIDA ESPERANZA ACOSTA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 5.669.822, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos, por una parte, y por la otra el ciudadano, MARCO AURELIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 3.429.176, con domicilio y residencia en el sector el “Santa Rita” calle 2 entre carrera 4 y 5 municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de padre biológico de los adolescentes e incapacitados, obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, se da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre esta dispuesto a pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, quien a su vez; igualmente el ciudadano MARCO AURELIO LOPEZ, se obligo a pagar cuotas extraordinarias adicionales a la cuota mensual en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,oo) para septiembre y para diciembre CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400) adicionales a la cuota mensual; los cuales seguirán siendo descontados por nomina, así mismo el ciudadano MARCOS AURELIO manifestó su disponibilidad de darle en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.800,oo) en forma voluntaria. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos LEIDA ESPERANZA ACOSTA VILLAREAL Y MARCO AURELIO LOPEZ, en beneficio de sus hijos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-286-2004.