En el día de hoy, miércoles catorce de enero de dos mil nueve, siendo las 1:20 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio GERSON ORLANDO BLANCO PERÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 52830, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: MARÍA DEL CARMEN PINZON DE GIL, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento Alejandro, ubicado en la vía principal de Las Vegas de Táriba, N° 6-165, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Preventivo decretada sobre el 50% de los siguientes vehículos: PRIMERO: Placas YCM882, serial de carrocería KC1K5KRV307255, serial de motor KRV307255, marca Chevrolet, modelo grand blazer, año 1.994, color beige, clase camioneta, tipo sport-wagon, uso particular matriculado según certificado de registro de vehículo N° 228580147 de fecha 25 de marzo de 2003; SEGUNDO: Placas GCP91Y, serial carrocería 8XAJ122G06952935, serial motor 4 cilindros, marca Daihatsu, modelo Terios Sport ALT año 2006, color plata árabe, clase automóvil, tipo sport-wagon, uso particular matriculado según Certificado de Origen N° AK-83851 de fecha 5 de octubre de 2005; y TERCERO: Placas 94VAAF, serial carrocería T82024L8, serial motor 3182235, marca dodge, modelo 8-500, año 1.978, color blanco y azul, clase camión, tipo chuto, uso carga, matriculado según Certificado de Registro de vehículos N° 3286948 de fecha 12 de junio de 2001; medida esta decretada en el JUICIO que por Divorcio, sigue MARIA DEL CARMEN PINZÓN DE GIL, contra JOSÉ LUIS GIL JAIMES, en el expediente N° 17894-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: MAURO ALIRIO SALCEDO SALCEDO, titular de la C. I. Nº V-10.154.444, quien dijo ser encargado del estacionamiento la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Indicándole que dispone de plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandante o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° 5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.667, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2.007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza; Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito designado fin de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El vehículo descrito en el numeral segundo se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, posee cinco cauchos en regular estado, tres espejos retrovisores y equipo de sonido, además posee batería marca duncan, serial 7591512026037, llave cruz, gato; tiene corneta originales, la avalúo prudencialmente en la cantidad de Bs. 50.000,00. El vehículo descrito al numeral Tercero se encuentra en regular estado de tapicería, posee seis cauchos en regular estado, góndola cava de dos ejes, dos espejos retrovisores laterales en buen estado; la cava posee un emblema de Frito Lay; tiene una caja de herramientas con candado, se desconoce su funcionamiento mecánico y posible daños ocultos, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Bs. 40.000,00; y el ultimo vehículo descrito al numeral Primero: Placas YCM882 se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, posee vidrios eléctricos en buen estado, cinco cauchos en buen estado, tiene batería marca Duncan, serial 7591512021636, dos espejos retrovisores extremos y uno interno en buen estado, llave de cruz, gato, triangulo de seguridad, radio reproductor marca Pionner y posee dos sobres pisos de goma, se desconoce su funcionamiento mecánica y posible daños ocultos que peda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de Bs. 50.000,00, es todo”. Siendo las 3:00 p.m se hizo presente el ciudadano JOSÉ LUIS GIL JAIMES, titular de la C.I. N° V- 26.788.383 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del presente acto. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que una vez embargados preventivamente el 50% sobre los vehículos antes descritos, se dejen bajo la guarda y custodia del demandado de autos, los vehículos descritos a los numerales segundo y tercero; y el vehículo descrito al numeral primero se le hace entrega al representante de la Depositaria Judicial designada, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el 50% de los vehículos antes descritos y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con lo solicitado por la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conferir la guarda y custodia de los vehículos descritos a los numerales segundo y tercero al ciudadano: JOSÉ LUIS GIL JAIMES, ya identificado, quien estando presente manifestó aceptar tal designación siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no pondrá ejercer ningún acto de enajenación o traspaso sobre los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales; quedando el Depositario Judicial designado en las obligación de ejercer la supervisión respectiva a dichos vehículos en esta dirección. Asimismo este Tribunal hace entrega del vehículo descrito al numeral primero al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las: 4:00 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA.
ABG. GERSON ORLANDO BLANCO PERÉZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGO MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL NOTIFICADO,
MAURO ALIRIO SALCEDO SALCEDO
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ.
EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODÍA,
JOSÉ LUIS GIL JAIMES
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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