En el día de hoy, miércoles catorce de enero de dos mil nueve, siendo las 09:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio MILCIADES A. RODRIGUEZ PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 49.806, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: ANA ELENA CARREÑO GARCIA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Empresa Mercantil materiales de Construcción A.R.C.A., ubicada en la avenida Quinimarí diagonal a la Escuela Estadal Ana Dolores Fernández, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Materiales de Construcción A.R.C.A., representada por la ciudadana CLAUDIA LOURDES AYALA RONDÓN y JESSIE JAIME VIVA VIVAS, con el carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente; medida ésta decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 33.740-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: JUAN DIEGO GARCIA ANTELIZ, titular de la C. I. Nº V-18.392.568, en su carácter de Encargado del negocio, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.667, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal,-Estado Táchira de fecha 06-03-2.007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° 5.653.667 quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente lo siguiente: Trescientos Treinta (330) metros de pisos tipo Terracota con sus respectivos empaques, valorado todo en la suma de Sesenta y Tres mil Bolívares, (Bs. 63.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE los pisos de terracotas señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde la guarda y custodia de la Terracota en la persona del Notificado de este acto, por el lapso de cuenta y ocho (48) horas, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia al Notificado ciudadano: JUAN DIEGO GARCIA ANTELIZ, ya identificado, por el lapso solicitado, quien estando presente manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el sentido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de esta dirección sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en las obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo. El acto concluyo a las 12:40 p.m.

LA JUEZA TITULAR.
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA.
ABG. MILCIADES RODRIGUEZ PALACIOS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGO MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
JUAN DIEGO GARCIA ANTELIZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO