En el día de hoy, jueves quince de enero de dos mil nueve, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.629, quien actúa con el carácter de Co-apoderado judicial de la parte demandante Firma Personal “ GLOBAL BIENES INMUEBLE. COM” cuya propietaria es la ciudadana: IVONNE YARITZA FERNANDEZ URDANETA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 10-5, Piso 10, Edificio “Torre F”, ubicado en la avenida “General Isaías Medina Angarita” o Séptima Avenida entre calles 10 y 11, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL se sigue contra ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, en el expediente N° 11.564-08 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Dtgdo MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560 y MANUEL ANTONIO MONCADA CHACÓN, placa 3468 y RUTO UNEIVER ORTÍZ ALVIAREZ, placa 3479 estos últimos adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO UZCATEGUI ARAQUE, titular de la C.I. N° V-688.701 en su carácter de ocupante, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 10:05 a.m., se hizo presente el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.432 quien manifestó venir a prestar asistencia jurídica al ciudadano: FRANCISCO ALBERTO UZCATEGUI ARAQUE, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el ciudadano Francisco Uzcategui no es la parte demandada en la presente causa y es el actual ocupante del inmueble y lo ha sido desde hace mas de veinte (20) años tal como se desprende de recibos de administración de condominio del inmueble, de cartas de la administración de dicho condominio y de recibos de pago de servicios públicos que presento en este mismo acto, así como por cuanto cursa actualmente por ante le Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial signado con el N° 17.447 demanda del ciudadano ARMANDO MONCADA en contra de la Firma Personal “GLOBAL BIENES INMUEBLES.COM” por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, pues dicha firma nunca puso al ciudadano ARMANDO MONCADA en posesión del inmueble; y por cuanto el desalojo del ciudadano FRANCISCO UZCATEGUI del inmueble que ocupa desde hace varios años afectaría gravemente su derecho a la defensa al él no ser parte del juicio de cumplimiento de contrato incoado en contra del ciudadano ARMANDO MONCADA, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil suspenda la ejecución de esta sentencia y solicite al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil envié copia certificada del expediente N° 17.744 que cursa por ante ese Juzgado, a fin de dilucidar la real situación legal del inmueble. Igualmente pido se abra la articulación probatoria establecida en el Artículo 607 EJUSDEM con el fin de probar la real tenencia del mencionado apartamento; consigno en este mismo acto recibos de pago de servicios públicos, de administración de condominios y cartas de condominios en los cuales se prueba de manera fehaciente que el verdadero ocupante del inmueble es el ciudadano FRANCISCO UZCATEGUI y su grupo familiar, quienes resultarían afectados gravemente sin se ejecutara la presente sentencia de la cual no son partes, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabras y concedido como le fue expuso: “Alego la falta de cualidad de los ocupantes por cuanto son poseedores precarios en este acto no han demostrado otra condición, por lo tanto solicito al Tribunal proceda hacer efectiva la sentencia que se encuentra definitivamente firme, en la cual se ordena la entrega de inmueble consistente en una oficina signada con el N° 10-05, piso 10 del edificio “Torre F”, la cual los ocupantes la utilizan como habitación, visto que la medida va en contra del inmueble el cual debe ser entregado totalmente desocupado de personas y cosas, es todo.” En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano: FRANCISCO UZCATEGUI, asistido del abogado MIGUEL GEREARDO PEÑALOZA, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Consigno en este mismo acto copia simple del libelo de demanda en contra de la propietaria de la firma personal “Global Bienes Inmuebles.Com” instaurado por el ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA por cuanto la mencionada firma nunca lo puso en posesión del inmueble, copia de los cuales aparecen declaratoria de testigos quienes manifiestan de manera consistente que el ciudadano Armando de Jesús Moncada nunca ha sido poseedor del inmueble y que el ciudadano FRANCISCO UZCATEGUI tiene más de veinticinco (25) años habitando en el mismo; así como Inspección Judicial efectuada por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia Civil Abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ y el secretario de dicho Tribunal en las cuales dejan constancia que quienes habitan dicho inmueble son los ciudadanos: FRANCISCO UZCATEGUI y su grupo familiar, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue: “Evidente como se encuentra los ocupantes en su falta de cualidad al no presentar un solo recibo del pago del canon de arrendamiento y visto que en la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes en su parte dispositiva ordena: “Primero hacer entrega a la demandante el bien inmueble consistente en una oficina identificada con el N° 10-05, piso 10, Torre F, ubicada en la avenida General Isaías Medina Angarita o Séptima avenida calles 10 y 11, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira libre de personas y cosas contados los servicios y en las mismas condiciones en que lo recibió.” Por lo tanto insto al Tribunal hacer efectiva el mandamiento de ejecución de la entrega del inmueble y desalojo libre de personas y cosas. Consigno en copia simple sentencia definidamente firme emitida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes constante de seis (06) folios útiles, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO UZCATEGUI ARAQUE ya identificado, quien manifiesta ser ocupante del presente inmueble junto con su concubina MARIA EUGENIA GONZALEZ ARELLANO, titular de la C.I. N° V-13.145.327 quien también se encuentra presente; así como lo expuesto por el representante judicial de la parte ejecutante este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal especializado en la ejecución de medidas y sentencias ha sido comisionado a los fines de la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial donde se ordenó tal como lo indica el mandamiento de ejecución respectivo a la parte demandada, ciudadano: ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCIA hacer entrega a la parte demandante del presente inmueble. SEGUNDO: Al constituirse este Tribunal dentro del inmueble objeto de la presente ejecución forzosa se observa que el ocupante del mismo no es el demandado de autos, si no un tercero tal es el ciudadano FRANCISCO ALBERTO UZCATEGUI ARAQUE, ya identificado, quien alega ser el ocupante del presente inmueble junto su núcleo familiar, a tal efecto presentó y consigno ante este Tribunal constancia expedida por la Inmobiliaria San Antonio C.A., edificio “Torre F” de fecha 25 de amyo del 2004 donde se hace constar que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO UZCATEGUI ARAQUE es arrendatario de la Oficina 10-5, piso 10, “Torre F”, o sea del inmueble en el cual este Tribunal se encuentra constituido, presentó igualmente en original constancia expedida por el condominio “Torre F” RIF J-305026645 de fecha 26-08-2008 donde hacer constar que el ciudadano: UZCATEGUI ARAQUE y su esposa MARIA EUGENIA GONZALEZ ARELLANO ocupan el presente inmueble desde hace varios años; por otra parte presentó el ocupante del inmueble ya identificado, diversos recibos emitidos por Administración del Condominio del Edificio “Torre F” y otros expedidos por MIGUEL FAZZOLARI F., donde hace referencia a pagos de condominio y otras a cancelación de alquileres por diversos montos y diversas fechas. TERCERO: Considera necesario este Tribunal comisionado vistas las circunstancias del caso, traer colocación el criterio protector de los intereses y derechos de todo tercero ajeno a la controversia, explanado en forma reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para lo cual cito sentencia de la referida sala de fecha 17 del mes de diciembre del 2003 con el N° 3521-171203-03 con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO donde textualmente expresa “Observa la sala, que contra estas medidas ejecutivas, no existe la previsión legal de la oposición por parte del ejecutado, por lo que éste, quien debe cumplir con la sentencia, está en cierta forma a la merced de la ejecución. Establecido lo anterior la sala observa, que al contrario de lo previsto para el ejecutado, el Código de Procedimiento Civil protege a los Terceros que pueden ser victimas de la ejecución de un proceso que ellos no fueron parte. No se trata de tentadores de los bienes en nombre de los ejecutados, como lo serian los mandatarios, empleados u otras personas sin ningún derecho sobre el bien, sino de aquellos que debido al embargo, o a la entrega forzosa verían menoscabado sus derechos de gozar o usar el bien o ejercer sobre el algún derecho e retención… este derecho conforme al citado Artículo 546 debe serle respetado… lo que significa que ni el Embargo Ejecutivo ni la entrega del bien en los casos de los Artículos 528, 530, y 572 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a la desocupación del inmueble por parte del Tercero que interponga una Oposición. El respeto a los derechos de un tercero mientras no se diluciden, evitan sean desocupados de los inmuebles al ejecutarse estas medidas, y obligan al ejecutante o al adjudicatario en Remate, según los casos, como causa habiente de los derechos de propiedad y posesión del bien, así como de los derechos principales, accesorios, derivados que sobre la cosa tenía el ejecutado hacerlos valer contra el ocupante del inmueble en juicio a parte donde éste haga valer sus derechos para la desocupación. CUARTO: En este mismo orden de ideas la misma Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López de fecha 08 de junio de 2006 sentencia N° 1141-080606 estableció lo siguiente: “El derecho fundamental al proceso garantiza, en suma que los efectos directos de los manclatos, ordenes o declaraciones dictadas en ejercicio de potestades judiciales no recaigan en la esfera jurídica de quienes no estuvieron involucrados en la controversia, salvo los que habiendo sido llamados fueron negligentes en hacerse parte de la misma.” Esta misma sentencia hace referencia a la necesidad de en resguardo al orden público de la apertura de la incidencia establecida en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en situaciones de esta naturaleza. QUINTO: En virtud de los razonamientos antes expuestos y conforme a los criterios circulantes explanados por la máxima Sala del Tribunal Supremo de Justicia, así como en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que le asiste a los terceros ocupantes del presente inmueble que se les vería menoscabado al practicarse la entrega del inmueble que se encuentran ocupando sin que haya mediado proceso alguno donde sus derechos hayan quedado dilucidados, es por los que este Tribunal Ejecutor de Medidas garante como debe ser de los derechos Constitucionales y fundamentales de todo justiciable acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, y remitir al Tribunal de la Causa Copia Certificada de la presente Comisión con todas sus actuaciones, a los fines de que como Tribunal que conoce a fondo resuelva lo conducente respecto a la apertura de la incidencia señalada en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil . Asimismo se acuerda agregar las copias fotostáticas simples consignadas por las partes en este acto, así como los recibos y constancias consignadas por el tercero ocupante del inmueble, todo constante de (58) folios útiles. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: VALE TODO.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
DTGDO MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
AGTE MANUEL ANTONIO MONCADA CHACÓN
AGTE RUTO UNEIVER ORTÍZ ALVIAREZ
EL OCUPANTE DEL INMUEBLE Y TERCERO,
FRANCISO ALBERTO UZCATEGUI ARAQUE
LA CONCUBINA DEL OCUPANTE,
MARIA EUGENIA GONZALEZ ARELLANO
EL ABOGADO ASISTENTE,
MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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