En el día de hoy, lunes diecinueve de enero del dos mil nueve, siendo las 09:15 am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano: ALEXANDRA ELEONORA CAROLINA VARGAS DE PEREZ, títular de la C.I. N° V-12. 232.433 asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 2-41, ubicado en el Barrio el Paraíso, Calle 2, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana: DULCE ESMERALDA MOGOLLÓN DE REAÑO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 8400-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: Jaime Antonio Naranjo, titular de la C.I. N° V- 3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según costa de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley, ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente para lo cual efectúa los toques de Ley ente las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el vehículo que se encuentra estacionado frente al domicilio de la demandada de autos, cuyas características son: marca Ford, modelo Fiesta, Color Verde, placas SAV 63F, lo señalo para ser embargado preventivamente. Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo es marca Ford, modelo Fiesta, serial de carrocería 8YPBQ1C428A31135, placas SAV 63F, color verde, el cual se encuentra en regular estado de Latonería y pintura, posee cuatro cauchos en buen estado de conservación dos espejos retrovisores externos de los cuales el del lado derecho se encuentra deteriorado; en la puerta trasera y el guarda barro trasero derecho presenta abolladura, no posee manilla en la puerta trasera derecha, no siendo posible dejar constancia de las características internas y su estado de conservación por no poseer llaves del mismo, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares, Bs. 28.000,00, es todo. En este estado se hizo presente la ciudadana: Dulce Esmeralda Mogollón de Reaño, Titular de la C.I. N°V- 12.230.590 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio; quien asistida de la abogada en ejercicio Laura G. Rivera C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.659 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Vista la solicitud hecha por la parte demandante lo referente al bien mueble señalado para su embargo el cual es de mi propiedad, cuyas características son las siguientes : Clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford, modelo fiesta 1.6, año 2002, color verde, placas SAV-63F, serial carrocería 8YPBO1C428A31135, serial motor 2ª31135, dicho vehículo me pertenece por documento autenticado por ante la Notaría Tercera Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 01.09.2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presento en este acto para vista y devolución; y el cual ofrezco como pago total. De la deuda haciéndome responsable en el lapso de ocho (08) días y comprometiéndome desde ya a formalizar la venta por ante una Notaría de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y declaro que este bien lo entrego materialmente en este acto junto con sus respectivos documentos en la persona de la ciudadana Alexandra Elonora Carolina Vargas de Pérez, ya identificada, en su carácter de demandante, es todo”. En este estado la parte demandada asistida del abogado Alexis Cáceres Paz, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el anterior ofrecimiento de pago lo acepto como cancelación total de la deuda y declaro que quedo satisfecha plenamente, por lo cual no me queda nada a deber por este ni por otro concepto. Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la Medida de Embargo Preventivo y ordene remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, es todo” En este estado la demandada de autos, asistida por la Abogada Laura G. Rivera C, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido colmo le fue expuso: “Por cuanto el bien ofrecido pertenece a mi comunidad conyugal me comprometo a suscribir junto con mi cónyuge el documento efectivo de traspaso, es todo”. En este estado la parte demandante asistida de su abogado, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la aclaratoria hecha anteriormente en la mejor intención de cancelar la deuda, solicito que en caso de no efectuarse la dación en pago aquí ofrecida se deje sin efecto el presente acuerdo y reservándome el derecho de seguir señalando cualquier otro bien propiedad de la demandada y en este orden de ideas me apego al lapso de ocho (08) días continuos que la demandada de autos ofreció para suscribir el documento de venta definitivo a mi nombre, es todo”. En este estado el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes acuerda abstenerse de la presente ejecución y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, previo registro de su salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a. m. y regresa a su sede ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
ALEJANDRA ELONORA C. VARGAS DE PÉREZ

EL ABOGADO ASISTENTE,
ALEXIS CÁCERES PAZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGDO. MAYKOL YENDER CONTRERAS D.

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA DEMANDADA Y OFERENTE,
DULCE ESMERALDA MOGOLLÓN DE REAÑO

LA ABOGADA ASISTENTE,
LAURA G. RIVERA.C.


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO