En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Enero del año dos mil nueve, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:30 m. en un Bien Inmueble consistente en una vivienda ubicada en la calle 11 con carrera 7 Nº 7-14, Barrio Ruiz Pineda, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A., contra la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1.936-2007. Se encuentra presente el ciudadano INDOVER SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.988.515, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.847, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.601.891, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana YACKELINE DEPABLOS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.778.633, domiciliada en Altos de Paramillo, Conjunto Residencial San José, San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, manifiesta que, y tal como se observa, es una mujer humilde de escasos recursos y reconoce que debe devolver o entregar la casa propiedad de mi representada, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A., Parte Demandante, solicito entonces que se suspenda la presente ejecución por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha, plazo en el cual se compromete a entregar la misma de manera voluntaria, totalmente desocupado libre de personas y cosas, por lo tanto, pido que este Tribunal Ejecutor mantenga dicho mandamiento en la sede del Tribunal durante dicho lapso a los fines que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble se proceda a su ejecución forzosa con todas las previsiones del caso. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por el Abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A., Parte Demandante, mediante la cual le concede a la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, en su carácter de Parte Demandada, el lapso de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha, para la efectiva entrega del bien inmueble objeto de la constitución, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos los cuales pueden aplicarse en todo estado y grado del proceso, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Comitente, la cual ordena la entrega del Bien Inmueble consistente en una vivienda ubicada en la calle 11 con carrera 7 Nº 7-14, Barrio Ruiz Pineda, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas; así mismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Juzgado hasta el vencimiento del lapso respectivo. Por cuanto en este acto no fue necesaria la presencia de los ciudadanos YACKELINE DEPABLOS ROA y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, designados y juramentados como perito y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
LA PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1308-2008.
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