San Cristóbal, 19 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA: 2C-8214-07
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO
DEFENSOR: ABG. EYDING CAROLINA ROJO R.
ACUSADO: PALENCIA CARDENAS JOSE GREGORIO
VICTIMA: CACERES DE PALENCIA NIEVES OMAIRA
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PALENCIA CARDENAS JOSE GREGORIO, en la audiencia celebrada en fecha 18 de diciembre de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (3) meses por este Tribunal cada tres meses por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No verse incurso en nuevos hechos delictivos, 3.- No volver a agredir a la víctima, 4.- Presentarse a todos los actos del proceso, 5.- Asistir a charlas en Alcohólicos Anónimos para lo cual debe consignar constancia de cumplimiento y 6.- No salir del país sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 02 de Octubre del año 2007, funcionarios policiales dejan constancia de los siguientes diligencias policiales: en la misma fecha se encontraban en labores de patrullaje por la Jurisdicción del Pueblito, Municipio Independencia, cuando recibieron u reporte de la red de emergencia 171, informándoles que se trasladaran hacia el sector Santa Rita del Valle Las Palmas, al parecer se estaba cometiendo una Violencia Familiar, por los que se trasladaron al lugar, una vez allí se entrevistaron con dos adolescentes quienes les informaron que su papa se encontraba gritando a su mama, por lo que verificaron el hecho, observaron a un ciudadano que tenia a una ciudadana del cabello y le gritaba y presentaba fuerte olor etílico, vista de tal situación procedieron a detenerlo quedando detenido e identificado como PALENCIA CARDENAS JOSE GREGORIO, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 19 de Enero del 2009, a las Nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Jesús Alberto Sutherland, la Defensora Pública Penal Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas, el acusado PALENCIA CARDENAS JOSE GREGORIO y la víctima Cáceres De Palencia Nieves Omaira, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, lo cual pueden constatar es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la Defensor Privado abogado Defensor Privado abogado Milto Morales Pereira, quien expuso palabra al Defensora Pública Penal abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 18 de Diciembre del 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PALENCIA CARDENAS JOSE GREGORIO en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO PALENCIA CARDENAS JOSE GREGORIO, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.- Agréguese las constancias consignadas por el imputado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA PENAL Nº 2C-8214-07
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