REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de Enero del 2009.

Asunto Principal Nº 2C-8913-08

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de en la Aldea Carara, La Fria, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.352.545, nacido el 17-10-1964, de 42 años, de profesión u oficio Carpintero, soltero, hijo de Antonio Ramos Sánchez (f) y de Jesús del Carmen Sánchez, residenciado en Umuquena, frente a la Ferretería Eloy, casa de color amarilla con rejas y puertas de madera pintadas en blancas.

FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento del hecho en perjuicio de D.C.P.G.

DEFENSA: ABG. JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, Defensor Privado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Abril del 2007, funcionarios de la Comisaría policial de Coloncito dejan constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana se hizo presente la ciudadana GUERRERO SANCHEZ DARLY MIR, quien manifestó que su hija menor de nombre DARCY COROMOTO PEREZ GUERRERO, había sido violada por el ciudadano apodado EL ROBOCO, donde el mismo había dejado la cartera abandonada en el cuarto de su hija por lo que procedieron a dar recorrido por el sector para dar con el mismo por la cedula de identidad que había dejado abandonada, siendo visualizado el individuo por el cementerio municipal que el mismo al notar la presencia policial trato de darse a la fuga por una trocha saliendo de Umuquena, siendo alcanzado e intervenido policialmente quedando detenido e identificado como FRANCISCO ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de en la Aldea Carara, La Fr{ia, Municipio Garc{ia de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.352.545, nacido el 17-10-1964, de 42 años, de profesi{ón u oficio Carpintero, soltero, hijo de Antonio Ramos Sánchez (f) y de Jesús del Carmen Sánchez, residenciado en Umuquena, frente a la Ferretería Eloy, casa de color amarilla con rejas y puertas de madera pintadas en blancas; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal en perjuicio de D.C.P.G.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

EXPERTOS:

-. Dr,. JUAN DE DIOS DELGADO, Medico Forense adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien deja constancia de informe medico 9700-164-2640 de fecha 24/04/2007.

TESTIMONIALES:

-. Del detective JOSE SALCEDO y Agente CARLOS CAICEDO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quienes realizaron inspección ocular Nº 418 de fecha 01/05/2007 en el lugar de los hechos.
-. De la niña DARCY COROMOTO PEREZ GUERRERO, victima de la presente causa.
-. De la ciudadana DARLY MIR GUERRERO SANCHEZ, persona a quien la victima le contó lo sucedido.
-. De la ciudadana DAYANA YUSMARY ROSALES MARQUEZ, testigo de la presente causa.

DOCUMENTALES:

-. Inspección ocular numero 418 de fecha 01/05/2007.
-. Partida de nacimiento Nº 74 de la victima.

PERICIALES:

-. Reconocimiento medico Nº 9700-164-2640 de fecha 24/04/2007.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra el imputado SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de en la Aldea Carara, La Fr{ia, Municipio Garc{ia de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.352.545, nacido el 17-10-1964, de 42 años, de profesi{ón u oficio Carpintero, soltero, hijo de Antonio Ramos Sánchez (f) y de Jesús del Carmen Sánchez, residenciado en Umuquena, frente a la Ferretería Eloy, casa de color amarilla con rejas y puertas de madera pintadas en blancas; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal en perjuicio de D.C.P.G, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal en perjuicio de D.C.P.G, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO por estableciendo un plazo de DOS (2) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO de las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Juzgado de Municipio García de Hevia durante dos años, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y 3.- Someterse al proceso y obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-01-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de en la Aldea Carara, La Fr{ia, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.352.545, nacido el 17-10-1964, de 42 años, de profesión u oficio Carpintero, soltero, hijo de Antonio Ramos Sánchez (f) y de Jesús del Carmen Sánchez, residenciado en Umuquena, frente a la Ferretería Eloy, casa de color amarilla con rejas y puertas de madera pintadas en blancas; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal en perjuicio de D.C.P.G, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de en la Aldea Carara, La Fr{ia, Municipio Garc{ia de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.352.545, nacido el 17-10-1964, de 42 años, de profesi{ón u oficio Carpintero, soltero, hijo de Antonio Ramos Sánchez (f) y de Jesús del Carmen Sánchez, residenciado en Umuquena, frente a la Ferretería Eloy, casa de color amarilla con rejas y puertas de madera pintadas en blancas; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal en perjuicio de D.C.P.G, estableciendo un plazo de DOS (2) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de en la Aldea Carara, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.352.545, nacido el 17-10-1964, de 42 años, de profesi{ón u oficio Carpintero, soltero, hijo de Antonio Ramos Sánchez (f) y de Jesús del Carmen Sánchez, residenciado en Umuquena, frente a la Ferretería Eloy, casa de color amarilla con rejas y puertas de madera pintadas en blancas; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal en perjuicio de D.C.P.G, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Juzgado de Municipio García de Hevia durante dos años, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y 3.- Someterse al proceso y obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-01-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 19-01-2011 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA.. Y así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.









ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL










ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8913-08