SAN CRISTOBAL, 21 DE ENERO DE 2009,
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por la abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: RICHARD JAVIER DUARTE DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.562.437, y WILLIAMELI DUARTE DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.562.436 residenciados en carrera 08, con calles 1 y 2, casa N° 0-64, barrio santa Eduviges, san Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en el cual resultó como víctima: JUAN PALACIOS ORTIZ, Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad N° E81.411.117, residenciado en calle 04, casa N° 07, Barrio Monseñor Abad Buitrago, San Juan de Colón, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 28 de Enero del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano JUAN PALACIOS ORTIZ, ante el Comando de la Guardia Nacional de San Juan de Colón, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 28 de Enero del 2001, hasta la actualidad 21 de Enero del 2009, han transcurrido 07 AÑOS, y 24 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: RICHARD JAVIER DUARTE DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.562.437, y WILLIAM ELI DUARTE DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.562.436 residenciados en carrera 08, con calles 1 y 2, casa N° 0-64, barrio santa Eduviges, san Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: JUAN PALACIOS ORTIZ, Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad N° E81.411.117, residenciado en , calle 04, casa N° 07, Barrio Monseñor Abad Buitrago, san Juan de Colón, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
LA SECRETARIA,
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