SAN CRISTOBAL, 21 DE ENERO DE 2009,
198° Y 149°

Visto el escrito presentado por la abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: GILBERTO PEREZ ORTIZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V-14.417.098, residenciado en Barrio Táchira, casa N° 63-22 San Cristóbal, Estado Táchira y NELSON ORLANDO VILLABON BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.817.359, residenciado en Zona Industrial Kempis, calle principal, galpón 02, Zona Industrial Guatire, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en el cual resultó como víctima: AGAPITO JAIMES BRICEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.217.087, residenciado en Abejales, calle 27 de Febrero, vereda 03, casa S/N°, al lado de iglesia Evangélica, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 12 de Diciembre del 2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano GUERRERO ONTIVEROS WLADIMIR YLICH, ante el Comando de Policía de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 12 de Diciembre del 2006, hasta la actualidad 21 de Enero del 2009, han transcurrido 02 AÑOS, 01 MES y 09 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: GILBERTO PEREZ ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.417.098, residenciado en Barrio Táchira, casa N° 63-22 San Cristóbal, Estado Táchira y NELSON ORLANDO VILLABON BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.817.359, residenciado en Zona Industrial Kempis, calle principal, galpón 02, Zona Industrial Guatire, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: AGAPITO JAIMES BRICEÑO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO



LA SECRETARIA,

2C- 7349-06