SAN CRISTOBAL, 21 DE ENERO DE 2009,
198° Y 149°

Visto el escrito presentado por la abogada MONIKA KATIUSKA YANEZ PARRA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en el cual resultó como víctima: GUERRERO ONTIVEROS WLADIMIR YLICH, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.239.595, residenciado en Avenida principal de la Urbanización Sucre, vereda 13-02, San Cristóbal, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 15 de Noviembre del 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano GUERRERO ONTIVEROS WLADIMIR YLICH, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 15 de Noviembre del 2.004, hasta la actualidad 21 de Enero del 2009, han transcurrido 04 AÑOS, 02 MESES y 06 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: GUERRERO ONTIVEROS WLADIMIR YLICH, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.239.595, residenciado en Avenida principal de la Urbanización Sucre, vereda 13-02, San Cristóbal, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO



LA SECRETARIA,

2C- 9223-08