SAN CRISTOBAL, 21 DE ENERO DE 2009,
198° Y 149°

Visto el escrito presentado por la abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILLIAM JOSE RANGEL MONCADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.345.668, residenciado en Avenida Francisco de Cáceres, carrera 02, casa S/N°, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el cual resultó como víctima: PERSONA DESCONOCIDA; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 25 de Septiembre del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Fría, en la cual consta la retención de una motocicleta marca PIAGGIO, sin placas. Como consecuencia de dicha acta de investigación se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene establecida una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 25 de Septiembre del 2001, hasta la actualidad 21 de Enero del 2009, han transcurrido 07 AÑOS, 03 MESES y 27 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILLIAM JOSE RANGEL MONCADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.345.668, residenciado en Avenida Francisco de Cáceres, carrera 02, casa S/N°, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: PERSONA DESCONOCIDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO



LA SECRETARIA,