SAN CRISTOBAL, 21 DE ENERO DE 2009,
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por la abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MARCOS PARRA y sus dos hijos identificados como EMILIO Y JHOVANNY PARRA, de quienes se desconocen sus datos filiatorios por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 473 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: LUIS HUMBERTO CONTRERAS CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.467, residenciado en Aldea Aguas Calientes, Sector Las Palmas, paramo del Rosal, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 15 de Febrero del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS HUMBERTO CONTRERAS CHACON, ante el Comando de la Guardia Nacional de La Grita, Estado Táchira. Como consecuencia de dicha denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de INVASION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 473 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, tiene establecida una pena de SEIS (06) MESES a TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 15 de Febrero del 2001, hasta la actualidad 21 de Enero del 2009, han transcurrido 07 AÑOS, 11 MESES y 06 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MARCOS PARRA y sus dos hijos identificados como EMILIO Y JHOVANNY PARRA, de quienes se desconocen sus datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 473 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de: LUIS HUMBERTO CONTRERAS CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.467, residenciado en Aldea Aguas Calientes, Sector Las Palmas, paramo del Rosal, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
LA SECRETARIA,
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