SAN CRISTOBAL, 21 DE ENERO DE 2009,
198° Y 149°

Visto el escrito presentado por la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.092.473, residenciado en calle 11, entre carreras 1 y 2, casa S/N°, Barrio Las Mercedes, Santa Ana Estado Táchira y CACIQUE DE ZAMBRANO JENNIFER, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.264.863, residenciada en calle 11, entre carreras 1 y 2, casa S/N°, Barrio Las Mercedes, Santa Ana , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en el cual resultó como víctima: DIAZ MENDOZA ADRIANA CATHERINE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.504.360, residenciado en FINAL DE LA Avenida Cristóbal Mendoza, calle 1 y 2, casa N° 1-45, Cordero, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 28 de Noviembre del 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano DIAZ MENDOZA ADRIANA CATHERINE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 28 de Noviembre del 2004, hasta la actualidad 21 de Enero del 2009, han transcurrido 04 AÑOS, 01 MES y 24 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.092.473, residenciado en calle 11, entre carreras 1 y 2, casa S/N°, Barrio Las Mercedes, Santa Ana Estado Táchira y CACIQUE DE ZAMBRANO JENNIFER, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.264.863, residenciada en calle 11, entre carreras 1 y 2, casa S/N°, Barrio Las Mercedes, Santa Ana , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: DIAZ MENDOZA ADRIANA CATHERINE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.504.360, residenciado en Final de la Avenida Cristóbal Mendoza, calle 1 y 2, casa N° 1-45, Cordero, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO



LA SECRETARIA